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Artículo 3º de la Ley 21.489 · De promoción, protección y fomento de la actividad apícola

De promoción, protección y fomento de la actividad apícola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1182623 / 10371529.

Texto oficial

Artículo 3º.- Los principios que inspiran la presente ley son los siguientes: a) Sustentabilidad: el desarrollo de la actividad apícola contribuye a un sector silvoagropecuario más sustentable, ya que la función polinizadora de las abejas es la más eficaz para incrementar la productividad sectorial. Asimismo, la generación de productos apícolas a partir de especies de bosque nativo, permite el desarrollo de productos de calidad y la valorización del bosque como recurso productivo. El desarrollo de la actividad apícola debe implementar medidas de conservación y protección del medio ambiente de manera de no comprometer las expectativas de las futuras generaciones. b) Participativo: la educación, opinión y el involucramiento de la comunidad son necesarios para promover la actividad apícola en forma sustentable. c) Sanidad apícola: reconociendo la importancia del desarrollo sustentable de la actividad apícola, debe procurarse que las abejas estén libres de enfermedades y de desviaciones genéticas o fisiológicas, permitiendo con ello la expresión de su capacidad reproductiva y productiva. Adicionalmente, la normativa relacionada con la autorización y uso de agroquímicos debe considerar en todo momento a la salud de las abejas. d) Bienestar Apícola: reconociendo el rol de la colmena como productor de alimento para consumo humano, y como polinizador, este principio consiste en que la actividad apícola procura en todo momento el bienestar de las abejas, su manejo, salud, protección y alimentación. e) Gradualidad: las obligaciones que promuevan y protejan el desarrollo sustentable de la actividad apícola serán establecidas o exigidas de manera progresiva, atendiendo a las tecnologías disponibles, el impacto económico y social, el carácter de Agricultura Familiar Campesina y la situación geográfica, entre otros factores. f) Fomento a la actividad apícola: dada la importancia de la actividad apícola en su rol estratégico para el sector silvoagropecuario, los instrumentos de fomento vigentes, servicios de asistencia técnica, la investigación científica y transferencia tecnológica serán coordinados para su uso eficiente y eficaz. g) Factor Productivo Estratégico: el desarrollo de la apicultura nacional contribuye de manera significativa a la sustentación del sector silvoagropecuario y del equilibrio ecosistémico, toda vez que las abejas son eficientes polinizadores manejables en los volúmenes requeridos para apoyar el desarrollo agroalimentario de Chile, en vistas a los procesos de cambio climático y las necesidades futuras. h) Inocuidad alimentaria: la garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan.