Texto oficial
1. Llámase a proceso de selección en condiciones
especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales
del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de
Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva, para
proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, de hasta 300
viviendas, en todas las regiones del país.
De los Proyectos.
2. El presente llamado considerará la ejecución de
proyectos a través de las siguientes dos fases:
a. Fase de Loteo y Urbanización: Corresponderá a la
primera etapa del proyecto, consistente en la adquisición
del terreno, si procede, su habilitación, fundaciones de la
vivienda si corresponde y la ejecución del Loteo y su
Urbanización, y todas las obras que permitan con
posterioridad, la materialización de las viviendas y el
equipamiento. Esta fase culminará con la dotación inicial
de un sitio urbanizado y opcionalmente una unidad básica
sanitaria y el radier de la vivienda definitiva.
b. Fase de Ejecución de Viviendas y Equipamiento:
Corresponderá a la segunda etapa de la ejecución del
proyecto, consistente en la construcción de las viviendas
hasta su recepción final, mediante los procedimientos de
autoconstrucción asistida y/o provisión e instalación de
viviendas industrializadas, y la construcción del
equipamiento.
Las fases señaladas serán consecutivas, y su
desarrollo será conducido por la Entidad Patrocinante del
proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá iniciar la
Fase de Ejecución de Viviendas antes del término de la
Fase Loteo y Urbanización, con autorización del Serviu,
cuando las características del proyecto así lo permitan.
3. La selección de los proyectos se realizará
mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo, la que deberá ser remitida a la
División de Política Habitacional dentro de los 10 días
siguientes de emitida, para su publicación en el sitio web
del Minvu. Se realizarán procesos de selección con los
proyectos calificados por el Serviu los días 23 de
noviembre y 27 de diciembre de 2022. La selección de
proyectos se hará por región y por estricto orden de
prelación, siguiendo los siguientes criterios:
a. En primer lugar, los proyectos que cuenten con
permiso de loteo aprobado y cumplan con los requisitos para
optar al Subsidio Diferenciado a la Localización.
b. En segundo lugar, los proyectos que cuenten con
anteproyecto de loteo aprobado y cumplan con los requisitos
para optar al Subsidio Diferenciado a la Localización.
c. Por último, los proyectos que, contando con permiso
o anteproyecto de loteo, hayan sido eximidos del
cumplimiento de alguno de los requisitos del Subsidio
Diferenciado a la Localización.
d. En caso de empate entre los proyectos según los
criterios anteriores, se priorizará en primer lugar a
aquellos que cuenten a su ingreso con un mayor porcentaje de
familias adscritas respecto al total de viviendas.
El número de proyectos seleccionados en cada región
alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de
financiar con los recursos previstos en la tabla inserta en
el resuelvo 24., incluidos sus respectivos servicios de
asistencia técnica y fiscalización técnica de obras. El
Minvu podrá practicar redistribuciones y/o aumentos, los
que serán sancionados mediante resolución. Tratándose de
postulaciones de proyectos con familias que fueron
beneficiadas anteriormente con un subsidio, y que no
recibieron recursos para las labores de Fiscalización
Técnica de Obras, y/o cuando se consideren viviendas en
nómina de oferta, se asignarán al proyecto los recursos
totales que correspondan para todas las viviendas del
proyecto, de manera de permitir la fiscalización técnica
de las obras del proyecto en su totalidad, a objeto de
factibilizar su ejecución.
4. Los antecedentes para el ingreso de los proyectos
serán los siguientes:
a. Los antecedentes de las familias y grupos, que se
requieren para postular colectivamente, de acuerdo al
Párrafo I, del Capítulo II del DS Nº 49 (V. y U.), de
2011.
b. Certificado de factibilidad de dación de servicios,
conforme a lo señalado en el literal h) del artículo 10
del DS Nº 49.
c. Plano de levantamiento topográfico, de acuerdo a lo
señalado en el literal A.5.2) de la resolución exenta Nº
6.624 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que aprueba
el Itemizado Técnico de Construcción para Proyectos del
Programa regulado por el DS Nº 49.
d. Certificado de No Expropiación Municipal y del
Serviu.
e. Certificado de Avalúo Fiscal detallado, emitido por
el Servicio de Impuestos Internos.
f. Certificado de Número, y Certificado de Informes
Previos, emitido por la Dirección de Obras Municipales
respectiva.
g. Presupuesto del proyecto correspondiente a la Fase
de Loteo y Urbanización.
h. Carta Gantt del Proyecto.
i. Antecedentes del proyecto de Loteo y Urbanización:
i. Permiso de loteo o de anteproyecto de loteo, en su
caso. También se aceptará la presentación de permiso con
construcción simultánea, en cuyo caso podrán presentarse
modificaciones posteriores en atención a la alternativa por
la que opten las familias a adscribir, sin que ello
signifique recursos adicionales a los dispuestos en la
presente resolución.
ii. Plano de loteo del proyecto aprobado por la DOM
correspondiente, en su caso, que incluya cuadro de
superficies, áreas y/o edificaciones que se destinarán a
equipamiento y áreas verdes.
iii. Plano de emplazamiento del loteo, de acuerdo a lo
señalado en el literal g) del artículo 10 del DS Nº 49.
iv. Planos informativos de los proyectos de
urbanización de pavimentación, aguas lluvias, agua
potable, alcantarillado, áreas verdes u otros, con la firma
del profesional competente. Tratándose de proyectos
acogidos a la Ley Nº 21.442, Nueva Ley de Copropiedad
Inmobiliaria, además deberán acompañarse los planos de
proyectos de electricidad e iluminación pública, también
con la firma del profesional competente.
v. Podrán presentarse proyectos sin la aprobación de
la DOM, en cuyo caso deberá a lo menos acreditarse el
ingreso de solicitud de aprobación del anteproyecto o del
permiso ante esa repartición. Los permisos deberán
aprobarse para los efectos de levantar la calificación
condicional e iniciar obras.
j. Informe técnico relativo a las condiciones del
terreno, incluyendo una descripción de su topografía, de
las condiciones geotécnicas considerando los antecedentes y
referencias con que se cuente, de las servidumbres y/o
gravámenes si existiesen, y en general de condiciones que
pudieran afectar el desarrollo del proyecto. El Serviu
podrá contrastar la información señalada, solicitar más
antecedentes o rechazar la postulación de terrenos que,
fundadamente, no cuenten con aptitud técnica para el
desarrollo del proyecto, dentro del esquema de
financiamiento del Llamado.
5. Los antecedentes de las viviendas y el equipamiento
se podrán presentar con posterioridad a la selección y
antes que concluya totalmente la ejecución de la Fase de
Loteo y Urbanización. Es condición para el inicio de la
Fase Ejecución de las Viviendas y Equipamiento, que el
Serviu apruebe, siguiendo el procedimiento indicado en el
resuelvo 12 de esta resolución, los antecedentes técnicos
que se señalan a continuación:
a. El o los permisos de edificación de las viviendas y
el equipamiento, aprobados por la Dirección de Obras
Municipales, o la modificación de permiso cuando
corresponda.
b. Planos y especificaciones técnicas de los proyectos
de arquitectura y estructura del proyecto aprobado por el
permiso de edificación, para cada tipología de
edificación incluida en el proyecto.
c. Planos y especificaciones de instalaciones de agua
potable, alcantarillado, electricidad u otros, con la firma
del profesional competente.
6. Podrán presentarse tipologías de vivienda que
hayan sido aprobadas de acuerdo a lo indicado en la
resolución exenta Nº 32 (V. y U.), del 14 de enero de
2021, que establece un procedimiento para presentación,
aprobación y aplicación de proyectos de vivienda tipo.
Las tipologías de vivienda que hayan sido evaluadas de
acuerdo a las condiciones de la presente resolución y cuyos
proyectos de vivienda respectivos sean calificados
definitivamente, podrán ser usadas en otros proyectos
habitacionales que se postulen en el presente llamado,
entendiéndose revisados y aprobados. Para ello, la entidad
deberá presentar una declaración, indicando que los
antecedentes de la vivienda fueron evaluados favorablemente,
identificando el proyecto y fecha de calificación.
Las viviendas de proyectos que hayan sido aprobados y
calificados en postulaciones anteriores por los Serviu
podrán ser considerados vivienda tipo para todos los
efectos del presente llamado, sin que sea necesaria una
nueva evaluación por parte del Serviu.
Para el caso de viviendas tipo materializadas a través
de industrialización aprobadas por Ditec, el Serviu en su
revisión podrá verificar solo los antecedentes de las
condiciones que son propias de las características
geográficas, en el sentido de que estas sean compatibles
con las especificaciones técnicas señaladas para la zona
en cuestión. De la misma forma podrán participar empresas
industrializadoras que trabajen en cada región las que
deberán presentar sus proyectos a Serviu para evaluación
bajo las condiciones indicadas en el presente llamado, en
dicho caso el proceso de industrialización deberá contar
con la aprobación de la Ditec, considerándose cumplidas
las exigencias del estándar técnico de las viviendas,
señaladas en el artículo 43 del DS N° 49, referidas a las
características, superficies, dimensiones y espacios de
separación mínimos indicados en el Cuadro Normativo de
Proyectos Habitacionales y Tabla de Espacios de Usos
Mínimos para el Mobiliario.
7. Los antecedentes señalados en el resuelvo 4.,
serán evaluados por el Serviu en un plazo de hasta 35 días
hábiles contados desde la fecha de emisión del Certificado
de Proyecto Ingresado, pudiendo emitir observaciones que
deberán ser comunicadas a la Entidad Patrocinante, quien
tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para su
subsanación, luego el Serviu dispondrá de un plazo de 15
días hábiles para calificar el proyecto, si corresponde.
Si no se diere respuesta o no se resolvieren las
observaciones formuladas, el proyecto será rechazado.
8. El Serviu calificará los proyectos en forma
definitiva o condicional, de acuerdo a lo señalado en el
artículo 15 del DS Nº 49, considerando únicamente los
antecedentes indicados en el Resuelvo 4 de esta resolución.
9. Para la evaluación de los antecedentes señalados
en el resuelvo 5., el Serviu dispondrá de un plazo de 15
días hábiles contados desde el ingreso de los
antecedentes, pudiendo emitir observaciones que deberán ser
comunicadas a la Entidad Patrocinante, quien tendrá un
plazo máximo de 10 días hábiles para su subsanación,
luego el Serviu dispondrá de un plazo de 10 días hábiles
para dar el visto bueno a la Fase Ejecución de las
Viviendas y Equipamiento, si corresponde.
10. Dispónese que, atendidas las circunstancias
sanitarias que afectan al país actualmente, los
antecedentes de postulación de los proyectos, señalados
tanto en el resuelvo 4 y 5 precedentes, podrán ser
presentados en formato digital, debiendo cumplir con los
requisitos y plazos establecidos en el presente llamado, los
que serán validados por el Serviu en la forma que se
dispondrá especialmente para ello y que será informada
oportunamente a través de resolución de su Director. Con
todo, el Serviu podrá solicitar la entrega en un solo acto
de los antecedentes físicos del proyecto, con posterioridad
a la selección, y en forma previa al inicio de obras.
Los proyectos podrán ser ingresados usando
metodología BIM (Building Information Modeling), en la
forma en que los Serviu lo indiquen expresamente en la
resolución señalada en el inciso anterior.
11. Para los efectos del presente llamado, los
proyectos podrán cumplir con el Cuadro Normativo de
Proyectos Habitacionales y Tabla de Espacios de Usos
Mínimos para el Mobiliario al que alude el artículo 43 del
DS Nº 49, aprobado por la resolución exenta Nº 6.625 (V.
y U.), de 2016, y sus modificaciones, o bien, con el Cuadro
Normativo Abreviado anexo en la presente resolución, y que
se entenderá parte integrante de ella. Asimismo, se deberá
dar cumplimiento al Itemizado Técnico de Construcción para
Proyectos del Programa regulado por el DS Nº 49, aprobado
por resolución exenta Nº 6.624 (V. y U.), de 2016, y sus
modificaciones.
Para este llamado será obligatorio el punto 3 del
Cuadro Normativo Abreviado anexo en la presente resolución,
en lo que corresponda
12. El Director del Serviu podrá autorizar excepciones
a los requisitos relacionados a las características
técnicas de los proyectos, por razones fundadas, en forma
previa o con posterioridad su ingreso, cuando a su juicio se
garantice una adecuada funcionalidad de los recintos
correspondientes y un desempeño similar a los establecidos
en la normativa respecto a las soluciones constructivas.
13. La Entidad Patrocinante podrá firmar contratos de
construcción por cada fase, en los cuales se deberá
incorporar la ejecución de obras comunes a ambas fases,
como cierros, instalación de faenas, entre otras. Será
responsabilidad de la Entidad Patrocinante coordinar las
acciones entre las empresas que ejecutarán ambas fases,
hasta la entrega material de la vivienda a los futuros
propietarios. Sin perjuicio de lo anterior, podrá
contratarse a una misma empresa para la ejecución de ambas
fases.
14. La Fase de Loteo y Urbanización deberá
contratarse de acuerdo a lo señalado en el artículo 29 del
DS Nº 49.
15. La Fase de Ejecución de Viviendas y Equipamiento
se podrá desarrollar a través de una las siguientes
metodologías:
a. Autoconstrucción Asistida, según el procedimiento
establecido en el artículo 31 del DS Nº 49, y en lo que
corresponda, según la resolución citada en el Visto h) de
esta resolución. Para estos casos, la Entidad Patrocinante
deberá presentar a las familias beneficiarias al menos 3
tipologías de vivienda, para que puedan seleccionar la que
más se ajuste a sus necesidades habitacionales.
b. Vivienda Industrializada, para lo que se podrá
contratar a empresas constructoras, cooperativas de trabajo,
o empresas proveedoras de servicios de instalación de
viviendas que permitan aplicar esta metodología.
16. La Entidad deberá velar por que las viviendas y el
equipamiento cuenten con los permisos de edificación
correspondientes, sus recepciones, incluyendo la conexión a
los servicios básicos de agua potable, alcantarillado y
electricidad, para las 2 vías señaladas en el Resuelvo 15.
Todas las obras excluidas por los proveedores, necesarias
para entregar a los beneficiarios viviendas terminadas, con
servicios básicos y con recepciones correspondientes,
deberán encontrarse incluidas en el proceso de
autoconstrucción o en los contratos de la Fase de
Ejecución de Viviendas y Equipamiento.
17. La División de Política Habitacional del Minvu
podrá impartir instrucciones para aclarar aspectos
operativos derivados del proceso de ejecución de las fases
del proyecto.
Del Terreno
18. Para acreditar la disponibilidad de terreno se
deberá acompañar:
i. Contrato de promesa de compraventa que acredite la
disponibilidad de terreno, conforme lo señalado en el
numeral 4 de la letra k) del artículo 10 del DS Nº 49,
acompañando un Certificado de Dominio Vigente y Certificado
de Hipotecas, Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones de
Enajenar, con indicación de litigios y bien familiar,
otorgado por el Conservador de Bienes Raíces respectivo,
con una antigüedad no superior a dos meses. Se permitirá
la presentación de terrenos colindantes, de un mismo o
diferentes propietarios, que puedan ser fusionados para el
desarrollo del proyecto. Para ello se presentarán las
distintas promesas acompañadas de los certificados
señalados precedentemente.
ii. Copia de la inscripción de dominio en el Registro
de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo a
nombre del grupo organizado como persona jurídica, o de la
Entidad Patrocinante o de la empresa constructora que
participe del proyecto. En estos casos el propietario del
terreno deberá constituir prohibición de gravar y enajenar
a favor del Serviu, la que éste alzará para los efectos de
la transferencia de las respectivas viviendas a cada
beneficiario.
iii. Carta compromiso suscrita por el Serviu, cuando
éste lo haya autorizado previamente, para el desarrollo de
proyectos en terrenos de su propiedad.
iv. Tratándose de terrenos fiscales o públicos,
deberá acompañarse documento emitido por el Seremi de
Bienes Nacionales, o del representante legal del organismo
respectivo, en que se acredite el acto administrativo en el
cual conste la decisión de aquel de iniciar el
procedimiento regular para la enajenación de dicho inmueble
al Serviu respectivo, en el cual se especificará la
localización y superficie del terreno, así como el plazo
para formalizar la venta y en ese caso el proyecto podrá
obtener Certificado de Calificación Definitiva si cumple
con los demás requisitos exigidos para ello.
19. Por otra parte, para proceder a la calificación,
las Entidades Patrocinantes deberán ingresar los datos y
georreferenciación de los terrenos correspondientes a los
proyectos en el sistema Sibis, disponible en
http://portalsibis.minvu.cl/iniciosolicitud.aspx, en la
categoría "Oferta Externa".
De los Postulantes
20. A los grupos que participen del presente llamado no
les será exigido contar con personalidad jurídica
constituida a que se refiere el artículo 7 del DS Nº 49.
Bastará con un acta que nomine a los integrantes e
identifique a lo menos a 3 representantes, quienes deberán
corresponder a postulantes del proyecto, cumpliendo todos
los requisitos para ello.
Asimismo, todos los documentos que requieran el visto
bueno del grupo organizado o que deban ser suscritos por la
organización, deberán contar con la aprobación de la
mayoría de los integrantes adscritos al momento, sea de
manera presencial o por los medios electrónicos que el
Serviu respectivo señale.
21. El porcentaje de factibilidad de familias adscritas
a que aluden los artículos 16 y 17 del DS Nº 49, para
participar del presente llamado será de a lo menos el 30%
del total de viviendas. Con todo, se asignará el total de
los recursos para la adquisición del terreno y ejecución
de las obras, aun cuando resten familias por adscribir. Para
el inicio de la Fase Ejecución de Viviendas y Equipamiento,
el Serviu autorizará su inicio, cuando se tenga el 70% de
las familias adscritas, y hayan definido la tipología de
vivienda que se les construirá.
22. En los proyectos presentados por Municipalidades,
estas podrán disponer de hasta un 30% de las viviendas para
ser desarrolladas a través de vivienda industrializada sin
previa adscripción de familias. La posterior adscripción
en estos casos se podrá realizar en cualquier etapa del
desarrollo y construcción del proyecto.
23. Establécese que los postulantes al presente
llamado deberán acreditar haber enterado el siguiente
ahorro mínimo, conforme la calificación socioeconómica
que presentaban a la fecha de su incorporación al proyecto:
Para quienes sean parte de los postulantes asociados
inicialmente al proyecto, según lo indicado en el resuelvo
21., las Unidades de Fomento a acreditar se calcularán
según el valor de ésta a la fecha de la publicación en el
Diario Oficial de la presente resolución.
La certificación del ahorro que se señala en el
penúltimo inciso del artículo 39 del DS Nº 49, se podrá
producir en fecha posterior al ingreso de los antecedentes
del grupo organizado al Sistema Informático respectivo. De
esta forma, el proyecto obtendrá su Certificado de Proyecto
Ingresado, con lo que se dará inicio a su proceso de
evaluación, aun cuando las familias no cumplan con el
ahorro mínimo a que se refiere el cuadro anterior, o el
ahorro mayor al mínimo que exija el proyecto.
Para hacer efectivo lo anterior, en el módulo
informático del sistema Umbral, en la pestaña de ahorro,
deberá marcarse la casilla "condición especial de ahorro"
e ingresar el número y fecha de la resolución que
establece el presente llamado.
Con todo, para la obtención del Certificado de
Calificación del proyecto, deberá acreditarse la totalidad
del ahorro, mínimo y adicional si corresponde, en cada una
de las cuentas de ahorro de los postulantes. El cumplimiento
del ahorro deberá ser informado por la Entidad Patrocinante
del Proyecto, vía correo electrónico, al Serviu
respectivo, el cual deberá verificar lo señalado y
proceder, si corresponde, a calificar el Proyecto.
Del Financiamiento
24. Los recursos involucrados para la selección de
postulantes, por región, son los siguientes:
.
.
Para los efectos de imputar los recursos de este
llamado, se considerará un monto promedio de subsidio por
vivienda de 1.280 Unidades de Fomento, el que incluirá los
subsidios y los recursos destinados al pago de la Asistencia
Técnica y Fiscalización Técnica de Obras. Mediante
resolución del Director del Serviu se determinarán los
montos de subsidio efectivos a aplicar.
25. Establécese que los montos de subsidio para el
financiamiento de los proyectos que participen del presente
llamado serán los que se señalan a continuación, en las
condiciones que se indican:
a. El monto del subsidio base para la Fase de Loteo y
Urbanización será de 400 Unidades de Fomento por familia,
monto total al que no se aplicará el factor multiplicador
definido en la resolución exenta Nº 1.874 (V. y U.), de
2015. En caso que este monto resulte insuficiente para
financiar la habilitación del terreno o la construcción de
obras de infraestructura sanitaria, tales como plantas de
tratamiento de aguas servidas, de captación, tratamiento o
impulsión de agua potable, o similares, con cargo al marco
de recursos establecido en la glosa presupuestaria a que se
refiere el Visto d) de esta resolución, se podrá autorizar
el ingreso de proyectos que consideren montos superiores en
este ítem, contando con los respaldos técnicos y
presupuestarios exigidos en el reglamento. Para la
calificación del proyecto el Serviu deberá formular una
solicitud de montos superiores para la habilitación del
terreno, la cual será evaluada por este Ministerio a
través de la División Técnica de Estudio y Fomento
Habitacional, la que emitirá un Ordinario que contenga la
recomendación respectiva. En las regiones de Arica y
Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama, las
comunas de Juan Fernández e Isla de Pascua en la Región de
Valparaíso, la provincia de Palena en la Región de Los
Lagos, las localidades de Isla Mocha e Isla Santa María de
la Región del Biobío, así como las regiones de Aysén del
General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y
Antártica Chilena, el monto señalado, según lo descrito,
alcanzará hasta las 500 Unidades de Fomento.
Al subsidio señalado en el inciso anterior podrá
adicionarse un monto de hasta 200 Unidades de Fomento por
familia para la adquisición del terreno. En estos casos, la
promesa de compraventa para postular al llamado deberá ser
suscrita por la Entidad Patrocinante y el propietario, con
visación del Serviu. Se entenderá que la adquisición del
terreno se efectuará en favor de las familias que
obtendrán las viviendas que forman parte del proyecto, no
pudiendo destinarse a otros fines, para lo que se aplicará
lo dispuesto en el artículo 68 del DS Nº 49, relativo al
pago de anticipos para adquisición del terreno en proyectos
de construcción.
Se dispondrá de hasta 120 Unidades de Fomento para la
ejecución de las obras e instalaciones indicadas en los
resuelvos 3.12 y 3.13 del Cuadro Normativo Abreviado anexo
al presente llamado. Será responsabilidad del Serviu
determinar el monto definitivo que se dispondrá para
financiar dichas obras.
En los casos de ejecución de viviendas por la
metodología de Autoconstrucción Asistida, el Subsidio base
podrá incrementarse en hasta 120 Unidades de Fomento
destinadas a la instalación de Unidades Habitacionales
Provisorias para el bodegaje de materiales y herramientas y
el alojamiento de los miembros de las familias que
participen personalmente en el proceso de la construcción.
Sólo se aceptará la instalación de Unidades
Habitacionales Provisorias que cuenten con servicios
sanitarios y acceso a agua potable. La Unidad Habitacional
Provisoria deberá ser desarmada previa recepción de la
vivienda, salvo en el caso en que sea incorporada al
proyecto y cuente con las condiciones para obtener
recepción definitiva.
b. El Subsidio para Equipamiento y Espacio Público a
que alude la letra g) del artículo 35 del DS Nº 49,
alcanzará las 50 Unidades de Fomento para proyectos bajo
160 unidades y de 25 Unidades de Fomento en proyectos de
hasta 300, aplicándose sobre este monto lo dispuesto en
relación a las obras adicionales, las que serán definidas
de acuerdo al proceso participativo, y el incremento por
superficie de áreas verdes allí señalados. El subsidio
podrá financiar la implementación de obras de equipamiento
y/o áreas verdes tales como recintos para comercio,
talleres u otros servicios comunitarios, corredores
cubiertos o sombreaderos, terrazas exteriores de uso común,
cubiertas verdes habitables, ornato y/o huertos o
plantaciones en espacios comunes, cierros del lote,
intervenciones artísticas tales como instalación de
figuras y paisajes, materializados mediante mosaicos,
murales de pintura y/o arte urbano, entre otras. El
procedimiento de participación aludido deberá practicarse
una vez que se hayan adscrito a lo menos un 50% del total de
familias que conforman el proyecto.
c. El subsidio para la Fase Ejecución de las Viviendas
alcanzará los montos que se señalan en la siguiente tabla:
Tratándose de la modalidad de Autoconstrucción
Asistida, la Entidad Patrocinante deberá informar al Serviu
el porcentaje de este monto correspondiente a la
contratación de mano de obra, y el que se destinará para
materiales, insumos y servicios para la construcción por
cada unidad habitacional.
Los núcleos familiares del 80% y 90% del Registro
Social de Hogares deberán complementar con recursos propios
el valor final de la vivienda.
d. En los casos de viviendas destinadas a personas con
discapacidad, podrán considerarse 100 Unidades de Fomento
para el financiamiento de obras en la vivienda que
contribuyan a paliar las limitaciones que afectan a quienes
presentan tal condición de discapacidad.
Sin perjuicio de lo anterior, el Serviu podrá
autorizar una distribución distinta del total de subsidios
señalados en los literales a) y c) del resuelvo anterior,
cuando se justifique con los presupuestos de construcción
y/o la promesa de compraventa correspondientes.
De las Entidades Patrocinantes
26. Podrán presentar proyectos en el presente llamado
los municipios del país para desarrollar en sus territorios
administrativos, los que se encontrarán exentos de
suscribir el Convenio Marco a que alude el artículo 52 del
DS Nº 49. Alternativamente, podrán presentar postulaciones
actuando en conjunto con una Entidad Patrocinante con
Convenio Marco vigente, o con el Serviu, para el desarrollo
del proyecto y la ejecución de obras. Las municipalidades
que cuenten con Departamento de Vivienda también podrán
realizar procesos de organización de la demanda, con los
criterios que estimen de acuerdo a la realidad de la comuna.
Corresponderá al Serviu determinar los montos a pagar a
cada una de estas Entidades por concepto de honorarios por
la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, de
acuerdo a la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de
2015, y al Resuelvo 33 de esta resolución.
27. Por otra parte, también podrán presentar
proyectos en el presente llamado y actuar como Entidad
Patrocinante de los mismos:
a. Los Serviu del país, los que podrán actuar en
conjunto con una Entidad Patrocinante con Convenio Marco
vigente para el desarrollo del proyecto y la ejecución de
obras. Corresponderá al Serviu determinar los montos a
pagar a estas Entidades por concepto de honorarios por la
prestación de Servicios de Asistencia Técnica, de acuerdo
a la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, y al
Resuelvo 33 de esta resolución.
b. Entidades Patrocinantes con Convenio Marco vigente
en la región correspondiente, o aquellas que cuenten con
convenio en otra región, suscribiendo un addendum para su
desarrollo.
c. Personas jurídicas sin fines de lucro que tengan
entre sus fines la gestión de proyectos habitacionales y
Cooperativas de Vivienda abiertas o cerradas, las que
deberán contar con profesionales responsables del rubro de
la construcción y ser autorizadas previamente por el
Serviu.
Los municipios, las personas jurídicas sin fines de
lucro o cooperativas de vivienda sin Convenio Marco,
deberán suscribir un convenio con el Serviu, en que se
comprometerán a desarrollar las labores que se indican en
el presente llamado.
28. Las labores de la Entidad Patrocinante serán las
indicadas en el DS Nº 49, en la resolución exenta Nº
1.875 (V. y U.), de fecha 20 de marzo de 2015, y las que se
señalan a continuación:
a. Coordinar el desarrollo y ejecución de los
proyectos desde su diseño, ejecución y recepción final
del loteo y de las viviendas, hasta su ocupación por las
familias.
b. Contratar a la empresa constructora para la
ejecución de la Fase de Loteo y Urbanización.
c. Adscribir a las familias al proyecto, asignando los
lotes habitacionales, mediante los criterios que imparta la
Seremi.
d. Asesorar a cada una de las familias en la elección
de la metodología de construcción, en la Fase de
Ejecución de Viviendas.
e. Coordinar la Fase de Ejecución de Viviendas:
Contratar y supervisar la provisión e instalación de
viviendas y equipamiento, ya sea por metodologías
industrializadas o procesos de autoconstrucción, en los
términos que señala la resolución a que alude el Visto h)
de esta resolución.
f. En el caso de proveerse viviendas industrializadas,
verificar que estas cumplen con los estándares de calidad
que exija el Minvu, que el proveedor tenga la capacidad
técnica y económica suficiente para proveer el número de
unidades que requiere el proyecto, y que se cumpla el
protocolo de fiscalización e instalación a que alude el
Visto l) de esta resolución.
g. Coordinar la instalación de la unidad habitacional
provisoria a que alude el inciso final de la letra a. del
Resuelvo 25 de esta resolución, cuando corresponda.
h. Disponer medidas para el bodegaje y almacenamiento
de insumos, herramientas y materiales.
i. Apoyar en materia jurídica para el desarrollo y
ejecución del proyecto y los trámites para la recepción
de obras por parte de la DOM y, posteriormente por el
Serviu, la elaboración y tramitación e inscripción de las
escrituras de la vivienda, así como de las prohibiciones y
gravámenes.
j. En general, realizar cualquier otra gestión que sea
necesaria para la adecuada terminación de las obras y la
entrega de las viviendas a las familias.
De los procedimientos administrativos del llamado
29. El presente llamado se regulará por las
disposiciones del DS Nº 49, a excepción de aquellas
materias especialmente tratadas por la presente resolución,
que se ajustarán a esta última regulación.
30. Opcionalmente, para los efectos de utilizar una
sola boleta para caucionar el fiel, oportuno y total
cumplimiento del contrato y de las obligaciones laborales y
sociales con sus trabajadores, y la buena ejecución de las
obras y su buen comportamiento, según dispone el artículo
30 del DS Nº 49, podrá presentarse al inicio del contrato
de cada fase, según corresponda, una boleta que incluya en
su glosa la garantía por el fiel, oportuno y total
cumplimiento del contrato, de las obligaciones laborales y
sociales con sus trabajadores, la buena ejecución de las
obras y su buen comportamiento, por el plazo que se indica
en el inciso primero de dicho artículo y, antes de su
vencimiento, extender su plazo una vez conocida la fecha de
la recepción definitiva por parte de la Dirección de Obras
Municipales, o bien modificarse cuando proceda la original,
para cubrir las garantías y plazos indicados.
Por otro lado, en el evento de ser necesaria la entrega
de la garantía que dispone el artículo 56 del DS Nº 411,
del Ministerio de Obras Públicas, de 1948, que aprueba el
reglamento sobre conservación, reposición de
pavimentación y trabajos por cuenta de particulares, la
garantía para caucionar la buena ejecución de las obras y
su buen comportamiento de las obras de la Fase de Loteo y
Urbanización a que se refiere el inciso segundo del citado
artículo 30 se calculará sobre el valor total del
contrato, deducidas las partidas de pavimentación.
31. Los proyectos beneficiados por el presente llamado
que opten por provisión de vivienda industrializada,
deberán ajustarse a las definiciones, alcances, criterios y
denominaciones dispuestas en el Oficio citado en el Visto
l), que establece el protocolo de fiscalización técnica de
obras para proyectos habitacionales industrializados, así
como en las aclaraciones o complementos que emita la
División Técnica de Estudios y Fomento Habitacional del
Minvu respecto de las indicaciones presentadas en dicho
oficio.
Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 69 del DS Nº 49, en los casos que así lo
requieran el Serviu podrá autorizar el pago de anticipos
para la construcción, directamente al fabricante de el o
los elementos industrializados, en base a las siguientes
condiciones:
a. El monto del anticipo podrá ser hasta un 50% del
monto total de la o las partidas determinadas para la
fabricación de las viviendas, el que se entregará
directamente al mencionado fabricante, con cargo a los
subsidios otorgados al proyecto.
b. El anticipo se podrá pagar si el proyecto cuenta
con la calificación definitiva, si se encuentra en
condiciones de iniciar obras, si así corresponde a la etapa
a ejecutar, y cuando se encuentre aprobado el respectivo
permiso de edificación de las viviendas.
c. Este anticipo podrá ser caucionado a través del
instrumento de garantía específico para la o las partidas
de construcción industrializada, ya sea mediante una boleta
de garantía, póliza de garantía de ejecución inmediata o
certificado de fianza, de acuerdo con lo establecido por el
Serviu.
d. El saldo restante podrá ser girado al fabricante
una vez recepcionadas en obra, a conformidad del Serviu, los
insumos y materiales correspondientes a las partidas
industrializadas, pudiendo además devolverse las garantías
señaladas. El Serviu podrá intermediar entre los
beneficiarios de los proyectos y empresas proveedoras de
modelos de vivienda industrializada para los efectos de
apoyar la identificación de oferta, organizando ferias,
jornadas u otras actividades de difusión.
32. En el caso que la fase de Ejecución de Viviendas y
Equipamiento sea mediante Autoconstrucción Asistida, en que
el beneficiario asuma la ejecución de las obras, los
recursos destinados a mano de obra podrán ser pagados
directamente a éste.
De la Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de
Obras
33. En cuanto a los honorarios de Asistencia Técnica,
se aplicará lo indicado en la resolución exenta Nº 1.875
(V. y U.), de 2015, en su artículo 3º, para proyectos de
construcción en nuevos terrenos. Adicionalmente, en los
casos de proyectos que opten en la fase Ejecución de
Viviendas y Equipamiento por procesos de Autoconstrucción
Asistida, se otorgarán 30 Unidades de Fomento por familia
para el desarrollo de las actividades definidas en el punto
3 del artículo 6 de la citada resolución 1.875:
capacitación a las familias, supervisión de la ejecución
del proyecto y tramitación de la recepción de obras por la
DOM y el Serviu e inscripciones correspondientes en el CBR.
En este último caso, se establece además que la
fiscalización técnica de obras deberá ser ejecutada por
el Serviu a través de sus profesionales o por personas
naturales o jurídicas contratadas para estos efectos,
inscritas en el Registro de Consultores del Minvu o en otro
Registro que el propio Minvu determine, para lo cual
dispondrá de los montos que se señalan en el artículo 17
de la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015.
En el caso de los honorarios por los servicios de
Fiscalización Técnica de Obras, establecidos en el numeral
17 del artículo 3º de la resolución Nº 1.875 (V. y U.),
de 2015, éstos se reajustarán en un 20% por vivienda.
Del Plan de Acompañamiento Social
34. El Plan de Acompañamiento Social a desarrollar por
la Entidad Patrocinante deberá velar por la participación
efectiva e integración de todas las familias beneficiarias
en el proyecto, en las actividades que se efectúen, en la
toma de decisiones respecto a su desarrollo, con especial
énfasis en el proceso del diseño participativo del
equipamiento y espacio público al cual se alude en la letra
b) del Resuelvo 25 de esta resolución y en la asignación
de viviendas y sitios urbanizados cuando corresponda, y
además considerar, adicionalmente a las actividades
establecidas en el DS Nº 49, y la resolución indicada en
el Visto g) de esta resolución, lo siguiente:
a. Informar a las familias respecto del Plan de
Acompañamiento Social y que, al incorporarse al proyecto,
asumen el compromiso de participar de las actividades que
contempla, durante la ejecución del mismo y en la etapa
post entrega de las viviendas.
b. Desarrollar una estrategia para la integración
comunitaria entre las familias que forman parte del grupo
organizado originalmente y las familias que se incorporan en
forma posterior a la selección.
c. Proceder a la asignación de viviendas y de los
sitios urbanizados del proyecto una vez incorporados a éste
el 70% de sus integrantes, contando ya con el diagnóstico
actualizado del grupo finalmente conformado, salvo
situaciones especiales en las que se deberá solicitar
autorización de la unidad de Operaciones Habitacionales del
Serviu.
d. Promover la utilización de herramientas de
comunicación telemática, toda vez que sea posible, para
mantener contacto con todas las familias integrantes del
proyecto y facilitar la comunicación entre ellas. De no ser
posible el uso de estas herramientas en algunos casos
puntuales, se deberá asegurar que esas familias recibirán
la información necesaria por otros medios.
e. Las metodologías que se diseñen e implementen en
cada una de las instancias del Plan de Acompañamiento
Social, deberán resguardar condiciones de equidad de
género, de accesibilidad universal, de adecuación o
pertinencia social, cultural y territorial, tanto hacia las
familias destinatarias del proyecto, como del barrio al cual
se integrarán.
f. En las dos etapas del Plan de Acompañamiento
Social, se deberá realizar al menos un hito o
conmemoración de alguna fecha importante para las familias,
en la idea de promover actividades que generen identidad de
los integrantes del proyecto con el proceso habitacional del
cual forman parte y, posteriormente, con la apropiación del
nuevo espacio que habitarán, incentivando la participación
de la totalidad de las personas que integran el proyecto
habitacional.
En lo específico, se deberán desarrollar las
siguientes actividades:
a. Etapa de Organización de la Demanda, Diseño y
Ejecución del Proyecto:
i. Informar a las familias sobre los alcances y
características del proyecto de vivienda industrializada o
de autoconstrucción, según corresponda, en el sentido de
entregar información detallada respecto del proveedor de
las viviendas industrializadas, el proceso de construcción
y montaje, la materialidad y otros atributos relevantes. En
el caso de autoconstrucción asistida, además, se deberá
informar de manera clara y oportuna respecto de las
tipologías de vivienda disponibles, sus características y
procedimientos de adquisición de materiales, disposición
de mano de obra, pago y fiscalización de obras.
ii. Diseñar e implementar instancias de formación y
capacitación sobre la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, en
caso de que corresponda, profundizando en los derechos y
deberes de los nuevos propietarios, en la mantención de los
espacios comunes, en los gastos comunes y otras materias
afines como asambleas, quórums. Se entregará a cada
copropietario un manual de los aspectos relevantes de la
copropiedad.
iii. En los casos que los proyectos no sean
copropiedad, se deberá diseñar e implementar instancias en
que los beneficiarios definan en conjunto sus normas de
convivencia, de la vida cotidiana y temas de interés que
incidan en la vida en común. Se entregará a cada
beneficiario el resultado del trabajo colectivo de
definición de normas de buena convivencia. En cualquiera de
los casos, se deberán desarrollar instancias de formación
para el manejo de conflictos, y de acceso a fuentes de
financiamiento para proyectos de mejoramiento de la
copropiedad o del conjunto habitacional.
b. Etapa de Apoyo y Conformación al Nuevo Barrio.
Validar el diagnóstico participativo del grupo que
integra el proyecto, actualizando la propuesta del Plan de
Acompañamiento Social que se ejecutará en esta etapa,
conforme se vayan adscribiendo las familias. Debe considerar
las principales características, capacidades, expectativas
y requerimientos del grupo relevando la diversidad de las
personas que lo integran, es decir, los distintos grupos
etarios, nacionalidades, pertenencia a pueblos indígenas,
personas en situación de discapacidad, entre otros. En esta
etapa podrán realizarse ajustes a la metodología de
intervención, con el acuerdo de las familias y el Serviu.
35. El Plan de Acompañamiento Social que presentará
la Entidad Patrocinante incluirá las actividades
señaladas, las que deberán ser aprobadas por el Serviu,
pudiendo éste impartir instrucciones operativas para su
desarrollo durante su ejecución. Para el desarrollo de
estas labores, los honorarios a percibir por la Entidad
Patrocinante por el servicio de "Plan de Acompañamiento
Social Etapa Organización de la Demanda, Diseño y
Ejecución del Proyecto" en Unidades de Fomento por tramo de
familia será el siguiente:
36. Las actividades correspondientes al Plan de
Acompañamiento Social podrán ser efectuadas y acreditadas
por medios digitales, siguiendo para ello los lineamientos
establecidos en el Oficio señalado en el Visto m) de la
presente resolución.
37. Los Municipios, Serviu, Cooperativas y Personas sin
fines de lucro que asuman las labores de Entidad
Patrocinante, deberán desarrollar las actividades
contempladas en el Plan de Acompañamiento Social.
Tratándose de las Entidades identificadas en la letra
b del resuelvo 27, estas podrán convenir la realización
del Plan de Acompañamiento Social, en su etapa posterior de
Apoyo a la Conformación del Nuevo Barrio, con el Serviu, o
el Municipio de la comuna correspondiente al emplazamiento
del proyecto, si este cuenta con Convenio Marco vigente en
la región, o con personas jurídicas distintas de la
Entidad Patrocinante, y que cuenten con inscripción vigente
en el Registro de Consultores regulado por DS Nº 135 (V. y
U.), de 1978, y sus modificaciones, en el Rubro IV
Prestaciones de Asistencia Técnica, especialidad
Habilitación Social, primera categoría, las que
percibirán los honorarios correspondientes. En ambos casos
deberá contarse con la aprobación de la mayoría de las
familias adscritas al proyecto.