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Artículo DOS de Auto Acordado S/N

Derogación auto acordado sobre procedimiento y tramitación electrónica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1183309 / 10374514.

Texto oficial

Artículo dos: En todo lo no regulado en el Auto Acordado del Tribunal Calificador de Elecciones publicado en el Diario Oficial el día 19 de agosto del año 2022 o en Leyes Especiales, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, a menos que ellas sean contrarias a los principios que informan el referido Auto Acordado. En tal caso el Tribunal dispondrá la forma en la que se practicará la actuación respectiva.