Texto oficial
Artículo dos: En todo lo no regulado en el Auto Acordado del Tribunal Calificador de Elecciones publicado en el Diario Oficial el día 19 de agosto del año 2022 o en Leyes Especiales, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, a menos que ellas sean contrarias a los principios que informan el referido Auto Acordado. En tal caso el Tribunal dispondrá la forma en la que se practicará la actuación respectiva.