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Artículo 3 de la Ley 21.500

Regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el sistema interconectado para estos efectos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1183543 / 10375490.

Texto oficial

Artículo 3.- Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Créase el Sistema Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas, en adelante, indistintamente, el "Sistema", que será administrado por Carabineros de Chile, cuyo objeto será centralizar, organizar e interoperar, a nivel nacional, la información aportada por los órganos intervinientes del Sistema y por organismos colaboradores, relativa a personas desaparecidas, de modo de establecer si una persona desaparecida ha tomado o no contacto con alguna institución, con anterioridad o posterioridad a la fecha de su desaparición, delimitar los últimos movimientos de dicha persona, alertando a las policías y al Ministerio Público sobre el posible paradero del desaparecido. Se entenderá por órganos intervinientes del Sistema al Ministerio Público, a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile; y por organismos colaboradores del Sistema, el Servicio Médico Legal, el Servicio de Registro Civil e Identificación y las demás entidades públicas o privadas que determine el reglamento a que hace referencia el artículo 14.