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Artículo 6 de la Ley 21.500

Regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el sistema interconectado para estos efectos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1183543 / 10375493.

Texto oficial

Artículo 6.- Técnicas de investigación y búsqueda para denuncias por desaparición. Cuando en la investigación acerca de la desaparición de una persona resulte útil para determinar la última localización conocida y últimas acciones realizadas, el Ministerio Público, previa autorización del juez de garantía, quien deberá resolver la solicitud de inmediato y por la vía más expedita, podrá aplicar las siguientes diligencias de investigación: a) Geolocalización y georreferenciación de los últimos movimientos bancarios; últimos movimientos de tarjeta de transporte público, Tarjeta Nacional Estudiantil y similares; y del dispositivo móvil del desaparecido. b) Registros audiovisuales que pudieren aportar antecedentes a la investigación, sean públicos o privados. c) Solicitar a las concesionarias de servicios móviles los datos del tráfico de los dispositivos móviles de la persona desaparecida. La información relativa a estas técnicas de investigación y búsqueda deberá ser proporcionada dentro de las siguientes veinticuatro horas de notificada la solicitud y tendrá el carácter de reservada para los órganos intervinientes del Sistema y terceras personas ajenas a éstos, que, en el ejercicio de sus funciones, hayan tomado conocimiento de ella.