Texto oficial
Artículo 4°.- Las plantas fijadas en el artículo 1° entrarán en vigencia a contar del día primero del mes siguiente al de publicación del presente decreto con fuerza de ley.
Fija planta de personal del estado mayor conjunto
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1183605 / 10376102.