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Artículo 4° del Decreto Con Fuerza de Ley 219

Fija planta de personal del estado mayor conjunto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1183605 / 10376102.

Texto oficial

Artículo 4°.- Las plantas fijadas en el artículo 1° entrarán en vigencia a contar del día primero del mes siguiente al de publicación del presente decreto con fuerza de ley.