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Artículo de Resolución 680 EXENTA

Dispóngase la disminución y/o reestructuración de las siguientes estrategias sanitarias asociadas a la pandemia por covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1183800 / 10376905.

Texto oficial

1.- Dispóngase la disminución y/o reestructuración, según corresponda de las siguientes estrategias sanitarias dependientes de la Seremi de Salud RM. 1. Centro de Registros de Vacunas. 2. Fiscalización por medidas COVID. 3. Testeo. 4. Trazabilidad o Trazabilidad Call Center. 5. Programa de control de aislamiento domiciliario. 6. Servicio de Transporte para el control de aislamiento domiciliario. (PCAD). 7. Cuadrilla Sanitaria o Facilitadores Sanitarios. 8. Residencias Sanitarias. 9. Recursos humanos y servicios de la estrategia Frontera Sanitaria (incluidas las estrategias Aduana Sanitaria de Aeropuerto, Barrera Pasos Fronterizos y Controles Sanitarios). 10. Refuerzo Estrategia de Emergencia Sanitaria en los siguientes Departamentos y/o Unidades: Gabinete, Salud Pública y Planificación Sanitaria, Jurídico, Administración y Finanzas (DAF), Acción Sanitaria, Laboratorio de Salud Pública, Ambiental y Laboral, Comunicaciones y Relaciones Públicas y Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. 2.- Instrúyase que, la disminución y/o reestructuración de las estrategias señaladas precedentemente, supone necesariamente la obligación inevitable de este servicio de disponer un plan de desescalada fundado en la reducción de personal contratado bajo las disposiciones del Código del Trabajo, artículo 10 del Código Sanitario y decreto Nº 4/2020, del Ministerio de Salud, en lo que respecta a profesionales, administrativos y técnicos que fueron incorporados para llevar a cabo las diversas Estrategias Sanitarias y para reforzar el funcionamiento de los diferentes Departamentos y/o Unidades que componen la estructura orgánica de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, lo anterior en concordancia con los principios de responsabilidad, eficiencia y eficacia que deben ser observados por los órganos de la administración del Estado en cuanto a la administración de los recursos. 3.- Dispóngase que, la disminución y/o restructuraciones de las distintas estrategias sanitarias, se harán en base a los lineamientos y orientaciones técnicas para la adaptación de la estrategia de control de la pandemia por SARS-CoV-2 para el escenario de apertura según lo instruido por el Ministerio de Salud a través de ordinario A15/ Nº 4620. 4.- Ordénese a los encargados de las distintas estrategias sanitarias que el proceso de desescalada mencionado en el numeral 2º precedente, deberá desarrollarse progresivamente de acuerdo a las necesidades de cada una de ellas, en consecuencia, deberán coordinar las acciones pertinentes en conjunto con el Subdepartamento de Gestión y Desarrollo de Personas de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud. 5.- Téngase presente que, esta resolución entrará en vigencia sin esperar su publicación en el Diario Oficial, en razón de la urgencia requerida.