Texto oficial
Artículo primero: Establécese el siguiente texto
sistematizado y unificado de los procedimientos e
instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de
educación superior del subsistema universitario,
establecidos previamente en la resolución exenta Nº 4.819,
de 2020, modificada por las resoluciones exentas Nº 3.465 y
Nº 4.633, de 2021; Nº 201, Nº 569, Nº 1.748, Nº 1.959,
Nº 2.445 y Nº 2.907, Nº 3.351 y Nº 4.494, de 2022, todas
de esta Subsecretaría:
1.- Público Objetivo
El Sistema de Acceso (en delante e indistintamente, "el
Sistema") establecerá la admisión a pregrado de alumnos de
primer año de las universidades adscritas al mismo. Para
estos efectos, los estudiantes que ingresen vía
homologación o convalidación de estudios se considerarán
de cursos superiores, por lo que los procedimientos e
instrumentos utilizados para su postulación y admisión
deben ser determinados por cada universidad.
2.- Tipos de Programas
Para efectos del acceso a las universidades, los
programas de pregrado impartidos por las universidades que
adscriban al Sistema de Acceso se clasificarán según las
siguientes distinciones:
a) Distinción por nivel:
- Conducente a título Técnico de Nivel Superior
- Conducente a título Profesional
- Bachillerato, Ciclo Inicial o Plan Común
- Conducente a grado académico de Licenciado
- Conducente a título Profesional con grado académico
de Licenciado
b) Distinción por modalidad:
- Presencial
- Semipresencial
- A distancia
c) Distinción por jornada, sólo aplicable a modalidad
presencial:
- Diurno
- Vespertino
d) Distinción por tipo:
- Regular: Conjunto de actividades curriculares
organizadas en un plan de estudios que conducen a la
obtención de un título técnico de nivel superior, título
profesional y/o grado académico.
- Regular de Continuidad: Conjunto de actividades
curriculares organizadas en un plan de estudios que conducen
a la obtención de un título profesional y/o grado
académico, para cuyo ingreso se requiere haber cursado y
aprobado un programa regular o 1600 horas pedagógicas en
una institución de educación superior, o bien contar con
un certificado de reconocimiento de aprendizajes previos
equivalente. Ejemplos: programas de prosecución de estudios
de Pedagogía en Educación Media para profesionales de
otras áreas, programa de Licenciatura en Trabajo Social
(para egresados de trabajo social que sólo tienen el
título profesional).
- Especiales: Conjunto de actividades curriculares
organizadas en un plan de estudios que conducen a la
obtención de un título técnico de nivel superior, título
profesional y/o grado académico, que se encuentran
dirigidos a un grupo específico de estudiantes.
3.- Formas de Postulación
Para acceder a los distintos programas de pregrado que
son parte de la oferta académica de Educación Superior,
los estudiantes deben realizar un proceso de postulación a
la institución a la que quieren pertenecer. El Sistema de
Acceso distingue dos formas de postulación:
i. Postulación centralizada: es el proceso conducido
por la Subsecretaría de Educación Superior para la
selección de estudiantes a primer año respecto de un
conjunto de carreras y programas de pregrado de
universidades adscritas al Sistema de Acceso.
ii. Postulación directa: es el proceso conducido por
las universidades, mediante el cual éstas seleccionan
directamente a sus estudiantes de primer año.
4.- Procedimientos e Instrumentos
La admisión a primer año de las universidades deberá
seguir los procedimientos establecidos para la matrícula de
alumnos provenientes de la postulación centralizada o de la
postulación directa, según se indicará a continuación.
4.1.- Admisión por Postulación Centralizada
La matrícula de primer año originada en la
postulación centralizada se registra por vía de admisión
regular, la que debe utilizar todos los instrumentos de
acceso de aplicación general descritos en el numeral
4.1.1.1 y, según corresponda, también los instrumentos de
acceso específicos del numeral 4.1.1.2. Asimismo, en la
vía de admisión regular, se deben cumplir los requisitos
que disponga cada universidad para el ingreso a sus
programas.
La vía de admisión regular es aplicable a los
siguientes programas regulares de pregrado de primer año,
impartidos por universidades, en modalidad presencial y
jornada diurna:
1) Bachillerato, ciclo inicial o plan común;
2) Conducente a título profesional;
3) Conducente a grado académico de licenciado;
4) Conducente a título profesional con grado
académico de licenciado.
Los estudiantes que resulten seleccionados por la vía
de admisión regular deben al menos cumplir con los
criterios de habilitación determinados por el Sistema de
Acceso, que se indican en el numeral 4.1.3.
4.1.1.- Instrumentos de Acceso
Distingue entre instrumentos de acceso de aplicación
general e instrumentos de acceso específicos.
4.1.1.1.- Instrumentos de Acceso de aplicación
general.
Los siguientes son los instrumentos de acceso de
aplicación general, cuya ponderación será requerida para
la admisión regular:
1. Puntaje de equivalencia a las Notas de Enseñanza
Media:
El puntaje de equivalencia a las Notas de Enseñanza
Media o NEM se obtiene promediando las notas finales de cada
año escolar en que el postulante haya sido promovido al
curso superior y aproximando este resultado al segundo
decimal. Luego, este promedio se transforma a un puntaje
estándar, en adelante Puntaje NEM, comparable con los de
las pruebas de admisión, mediante tablas de conversión que
son aprobadas por el Comité de Acceso.
Las tablas de conversión diferenciadas por cada
modalidad educativa son las siguientes:
Científica-Humanista-diurna,
Científica-Humanista-vespertina nocturna y
Técnico-Profesional. Estas tablas se encuentran disponibles
en la Plataforma Electrónica Única del Sistema de Acceso.
En el caso de postulantes que hayan cursado uno o más
niveles de la enseñanza media en el extranjero y hayan
convalidado estudios en Chile, el Puntaje NEM se calculará
exclusivamente con las notas obtenidas en los niveles
cursados en territorio nacional, según la información
registrada oficialmente en el Ministerio de Educación.
Desde el proceso de admisión 2028 el puntaje NEM de
cada postulante tendrá una vigencia de 5 años contados
desde el egreso de la educación media. Luego de vencido ese
plazo, el puntaje NEM en esos casos será reemplazo por el
puntaje Ranking.
2. Puntaje equivalente al Ranking de Notas:
2.1 Puntaje Ranking hasta el proceso de admisión 2027:
Hasta el proceso de admisión 2027, el puntaje
equivalente al Ranking de Notas, en adelante Puntaje
Ranking, considera el rendimiento académico de un
estudiante en relación con su contexto educativo. Es un
instrumento que busca beneficiar a quienes tienen un
comportamiento académico destacado en su contexto. El
puntaje de este instrumento es a lo menos igual al Puntaje
NEM y utiliza para la conversión de nota a puntaje la misma
escala de equivalencia que se requiere para el NEM.
Se entiende como contexto educativo la institución en
que está matriculado el estudiante durante cada año de la
Enseñanza Media y se identifica mediante el RBD, que
corresponde a la certificación que otorga el Estado
mediante el cual reconoce a la institución oficialmente.
Para realizar el cálculo y obtener el Puntaje Ranking,
en primera instancia se deberá considerar si: a. El
postulante cursó toda la Enseñanza Media en el mismo
establecimiento educacional; b. El postulante aprobó cursos
en distintos establecimientos o; c. El postulante
corresponde a un caso especial.
a. Postulantes que hayan cursado la Enseñanza Media en
el mismo establecimiento educacional.
Para calcular el Puntaje Ranking es necesario
considerar información académica sobre el estudiante y
sobre su contexto educativo. La información del estudiante
es el Promedio Acumulado de notas, y la información sobre
su contexto es el Promedio Histórico y el Promedio Máximo
Histórico. El Promedio Acumulado de notas corresponde al
promedio de las notas con que un estudiante aprobó cada
curso de la enseñanza media. Por su parte, el Promedio
Histórico corresponde al promedio de los Promedios
Acumulados de tres generaciones anteriores a la fecha de
egreso del estudiante. Finalmente, el Promedio Máximo
Histórico se obtiene del promedio de los Promedios
Acumulados máximos en cada una de las tres generaciones
anteriores a la fecha de egreso del estudiante. El Promedio
Máximo Histórico se expresa en dos decimales sin
aproximación.
De este modo, el cálculo del Puntaje Ranking para los
postulantes que hayan cursado la Enseñanza Media en el
mismo establecimiento educacional se efectúa considerando
las siguientes alternativas:
i. Promedio Acumulado del estudiante ≤
ii. Promedio Histórico Promedio Acumulado ≤
Puntaje Ranking: b m x Promedio Acumulado
La pendiente m de una institución dada se calcula
utilizando el Puntaje Ranking máximo (PRmax) que es 1.000
para todas las instituciones, el Puntaje NEM de un
estudiante cuyo Promedio Acumulado es igual al Promedio
Histórico (PN hist), el Promedio Máximo Histórico (Nhmax)
y el Promedio Histórico (N hist). La ecuación 2 representa
la fórmula de cálculo:
Por su parte, el intercepto b está determinado por la
fórmula de cálculo representada en la ecuación 3:
iii. Promedio Máximo Histórico < Promedio Acumulado:
Un estudiante con Promedio Acumulado mayor al Promedio
Máximo Histórico de su institución obtendrá 1.000 en
Puntaje Ranking.
b. Postulantes que hayan aprobado cursos en distintos
establecimientos educacionales.
En el caso de un postulante que cursó su Enseñanza
Media en distintos establecimientos, la forma de calcular el
Puntaje Ranking será distinta, pues se debe considerar la
información académica de los distintos contextos
educativos en que el estudiante estuvo. El contexto
educativo en que cursó una mayor cantidad de cursos tendrá
una mayor influencia en el Puntaje Ranking del estudiante.
En términos generales, se calcula un Puntaje Ranking por
institución y luego se calcula el promedio de estos
puntajes considerando la cantidad de cursos que se aprobaron
en cada institución. El Puntaje Ranking en cada
institución educativa se calcula de la misma manera
descrita en el punto anterior, aunque para esto es necesario
adecuar el Promedio Acumulado, Promedio Histórico y
Promedio Máximo Histórico al caso en que un estudiante
curse y apruebe solo algunos cursos de la enseñanza media
en un establecimiento educacional.
El Promedio Acumulado es el promedio de las notas con
que un estudiante aprobó cursos consecutivos en una
institución. Por ejemplo, un estudiante que realizó
primero medio en una institución "X1" y segundo, tercero y
cuarto medio en otra institución "X 2" tendrá dos
Promedios Acumulados. Por otro lado, el Promedio Histórico
es el promedio de los Promedios Acumulados de las tres
generaciones anteriores al año en que el estudiante aprobó
cursos consecutivos. Asimismo, el Promedio Máximo
Histórico es el promedio entre los máximos Promedios
Acumulados de cada una de las tres generaciones anteriores.
Finalmente, la Longitud de Contexto Educativo es la cantidad
de cursos consecutivos aprobados por un estudiante en cada
contexto educativo.
El Puntaje Ranking de un estudiante, en cada
establecimiento que estuvo, se calcula de la misma manera
descrita en el caso anterior. Es decir, en cada
establecimiento, se compara el Promedio Acumulado del
estudiante con el Promedio Histórico y el Promedio Máximo
Histórico para determinar la forma de asignar el Puntaje
Ranking. Una vez calculados los puntajes ranking de un
estudiante en cada uno de los establecimientos en que
estuvo, se calcula su Puntaje Ranking. De esta manera, el
Puntaje Ranking quedará determinado por la ecuación 3:
c. Postulantes con casos especiales
E
xisten casos especiales en que los procedimientos descritos
en las letras b) y c) precedentes para asignar Puntaje
Ranking son modificados en virtud de las situaciones
especiales que a continuación se señalan:
i. Si un establecimiento educacional tiene menos de 30
egresados en las últimas tres generaciones, se agrupará
con establecimientos similares. Luego de ser agrupados, este
conjunto de establecimientos se trata como uno y se aplica
el procedimiento descrito en la letra a) precedente de
asignación de puntaje. Los criterios utilizados para
determinar que dos o más establecimientos son similares,
son: región, modalidad educativa y dependencia del
establecimiento.
ii. Si algún establecimiento no tiene egresados en una
o dos de las tres generaciones anteriores, pero hay más de
30 egresados entre la o las generaciones que sí tuvieron
egresados, entonces se aplica el procedimiento descrito en
el literal a) de asignación de Puntaje Ranking,
considerando únicamente la o las generaciones con
egresados.
iii. Si un postulante rindió exámenes libres, su
Puntaje Ranking se asignará comparando su desempeño
académico con un establecimiento Científico-Humanista
vespertino.
iv. Si un postulante cursó parte de la enseñanza
media en el extranjero y cuenta con Puntaje NEM, se le
asignará su Puntaje NEM como Puntaje Ranking en aquellos
cursos aprobados en el extranjero. Este puntaje será
asociado a un contexto educativo. Luego su Puntaje Ranking
será el promedio ponderado por la cantidad de cursos
aprobados en los distintos contextos educativos, como fue
descrito anteriormente.
2.2 Puntaje Ranking desde el proceso de admisión 2028:
Desde el proceso de admisión 2028, el Puntaje Ranking
se calculará a partir del desempeño académico del o la
postulante en cada nivel de la enseñanza media, en
relación con el contexto educativo específico para dicho
nivel. Este contexto educativo se define por el
establecimiento y la modalidad de enseñanza en que el o la
estudiante cursó el respectivo curso, y se identifica
mediante el Rol Base de Datos (RBD) del establecimiento y el
código de enseñanza, conforme al reconocimiento oficial
del Ministerio de Educación.
El Puntaje Ranking es un instrumento que busca
beneficiar a quienes tienen un comportamiento académico
destacado en su contexto. Este indicador otorga un puntaje a
cada estudiante a partir de su posición relativa, en
función de sus notas de enseñanza media, dentro de su
contexto educativo, prescindiendo del valor nominal de
dichas calificaciones.
El Puntaje Ranking tendrá la siguiente fórmula de
cálculo:
El Puntaje Ranking de una persona se calculará como el
promedio simple de los cuatro puntajes obtenidos, uno por
cada nivel de enseñanza media: R (Puntaje Ranking de
primero medio), 1 R (Puntaje Ranking de segundo medio), 2 R
(Puntaje Ranking de tercero medio) y 3 R (Puntaje Ranking de
cuarto medio). Es decir, el puntaje Ranking, 4 R,
corresponderá a:
Pa
ra calcular cada uno de estos cuatro puntajes R y 1, R 2, R
3 R, se determinará la población de referencia para cada
persona, a fin de calcular su Puntaje Base, el cual
posteriormente será transformado a la escala PAES, según
se indica a continuación:4
1) Población de referencia: Se considerará como
población de referencia a todos los y las estudiantes que,
en el mismo nivel, tipo de enseñanza y establecimiento del
estudiante en cuestión, hayan sido promovidos/as durante
los tres años anteriores al año en que dicho/a estudiante
es promovido/a, excluyendo a su propia generación.
2) Cálculo de Puntaje Base. Para el cálculo del
Puntaje Base, r, primero se ordenarán de menor a mayor las
notas de promoción de todas las personas de la población
de referencia. Luego, se ubicará el lugar correspondiente a
la nota de promoción de la persona, en esa lista ordenada.
El número correspondiente a ese lugar en la lista se
denotará por p. Si esa nota coincidiera con una o más de
las notas de la lista, es decir, un empate, el número p
corresponderá a la mejor de estas posiciones.
El Puntaje Base, r, es un número entre 0 y 1, que se
calcula de acuerdo a la siguiente fórmula
Do
nde p es la posición que ocupa la persona dentro de su
población de referencia de acuerdo a su nota de promoción
en ese nivel y N es el número de personas en esta
población.
Por ejemplo, si hay 100 personas en esa población, es
decir N=100, y la persona a quien se le calcula su puntaje
base tiene la mejor nota de promoción dentro de su
población de referencia, entonces p=100 y:
Si
por el contrario, la persona tiene la peor nota de
promoción de su población, entonces p=1 y
De
este modo, la persona tendrá un Puntaje Base por cada
nivel educativo de enseñanza media: r (Puntaje Base de
primero medio), 1 r (Puntaje Base de segundo medio), 2 r
(Puntaje Base de tercero medio) y 3 r (Puntaje Base de
cuarto medio).4
3) Transformación a puntaje Ranking. Los Puntajes Base
r y 1, r 2, r 3 r, deberán ser transformados a la escala de
puntajes PAES mediante una función creciente 4 T que
corresponde a la función inversa de una distribución
normal asimétrica con parámetro de localización =
500
, de escala, = 180
, de asimetría, = 5.
El resultado de esta transformación se trunca inferiormente
en 458 puntos y superiormente en 1000 puntos. Es decir,
No o
bstante todo lo anterior, existen casos especiales en los
que aplican los siguientes procedimientos:
i. En el caso de establecimientos educacionales con baja
matrícula:
Cuando un establecimiento educacional cuente con menos
de 93 egresados/as en las últimas tres generaciones para un
determinado nivel de Enseñanza Media, se procederá a
agruparlo con otras unidades educativas similares, a fin de
constituir una población de referencia válida para el
cálculo del Puntaje Ranking de ese nivel.
Se entenderá por unidades educativas similares aquellas
que compartan, al menos, las siguientes características:
dependencia administrativa, código de enseñanza y
ubicación territorial. Para la definición del ámbito
territorial, se aplicará progresivamente el siguiente orden
de agrupación: comuna, provincia y región, hasta alcanzar
el mínimo requerido de egresados.
La unidad mínima de agrupación corresponderá a
establecimientos con igual dependencia, código de
enseñanza y comuna.
Una vez conformado el grupo de unidades educativas, este
se tratará como una unidad única para efectos del
cálculo, y se aplicará íntegramente el procedimiento
descrito en el numeral 2) precedente relativo a la
asignación de Puntaje Ranking.
ii. En el caso de establecimientos nuevos o cerrados:
Se considerarán todos los establecimientos nuevos sin
generaciones anteriores y los establecimientos que se
cerraron hace más de tres años. Para cada colegio nuevo o
cerrado se obtendrá la información de la población de
referencia, agrupando las unidades educativas similares.
Se entenderá por unidades educativas similares aquellas
que compartan, al menos, las siguientes características:
dependencia administrativa, código de enseñanza y
ubicación territorial. Para la definición del ámbito
territorial, se aplicará progresivamente el siguiente orden
de agrupación: comuna, provincia y región, hasta alcanzar
el mínimo requerido de egresados/as.
La unidad mínima de agrupación corresponderá a
establecimientos con igual dependencia, código de
enseñanza y comuna.
Una vez conformado el grupo de unidades educativas, este
se tratará como una unidad única para efectos del
cálculo, y se aplicará íntegramente el procedimiento
descrito en el numeral 2) precedente relativo a la
asignación de Puntaje Ranking.
iii. En el caso de establecimientos con egresos
parciales en las tres generaciones anteriores:
Si un establecimiento educacional no registra
egresados/as en una o dos de las tres generaciones
anteriores, pero acumula un total igual o superior a 93
egresados/as entre las generaciones que sí presentan
antecedentes, se aplicará el procedimiento de asignación
de Puntaje Ranking señalado en el numeral 2) precedente,
considerando únicamente las generaciones disponibles con
egresados.
iv. En el caso de postulantes que hayan rendido
exámenes libres:
A los y las postulantes que hayan obtenido su Licencia
de Enseñanza Media mediante exámenes libres, se les
asignará el Puntaje Ranking comparando su desempeño
académico con la población de referencia correspondiente a
establecimientos de modalidad Científico-Humanista
vespertina, aplicando los mismos criterios de agrupación
territorial progresiva definidos en el literal i), esto es:
comuna, provincia y región, hasta alcanzar el mínimo
requerido para conformar la población de referencia.
v. En el caso de postulantes que hayan cursado parte de
la Enseñanza Media en el extranjero:
Cuando un/a postulante haya cursado uno o más niveles
de Enseñanza Media en el extranjero y cuente con Puntaje
NEM validado en Chile, su Puntaje Ranking se calculará
únicamente a partir de los niveles cursados y validados en
establecimientos nacionales. El Puntaje Ranking final
corresponderá al promedio simple de los puntajes obtenidos
en los niveles cursados en Chile.
vi. En el caso de postulantes promovidos por decreto 71,
artículo 11:
Cuando un/a postulante haya sido aprobado en uno o más
niveles de Enseñanza Media mediante el decreto 71,
artículo 11, se le asignará en esos niveles un Puntaje
Ranking de 458 puntos.
vii. En el caso de postulantes que hayan cursado toda la
Enseñanza Media en el extranjero:
Cuando un/a postulante realizó íntegramente sus
estudios de Enseñanza Media en el extranjero, no se le
calculará Puntaje Ranking. En este caso, la ponderación
correspondiente se redistribuirá entre los demás factores
de selección.
viii. En el caso de postulantes que hayan egresado
antes del año 2008 o hayan cursado alguno de los niveles de
Enseñanza Media en años anteriores al 2005:
Cuando un postulante haya egresado de Enseñanza Media
antes del año 2008, no se les calculará Puntaje Ranking.
En consecuencia, la ponderación asignada a este factor se
distribuirá en las pruebas de acceso a la educación
superior en la proporción que dichas pruebas ponderen. En
caso de que un postulante haya egresado de Enseñanza Media
después del año 2008 pero haya cursado alguno de los
niveles de Enseñanza Media en años anteriores a 2005, el
Puntaje Ranking se calculará únicamente considerando los
niveles cursados desde el año 2005 en adelante.
3. Pruebas de admisión universitaria de Matemáticas:
Destinada a medir los conocimientos y competencias
necesarias para un adecuado desempeño académico, se
compone por las pruebas de Competencia Matemática 1 y de
Competencia Matemática 2:
3.1) Prueba de Competencia Matemática 1:
Es de carácter obligatorio para la postulación
establecida en este capítulo.
3.2) Prueba de Competencia Matemática 2:
Es utilizada como un requisito obligatorio para la
postulación centralizada de los programas de estudios
correspondientes a las carreras genéricas determinadas por
el Comité Técnico de Acceso del Subsistema Universitario y
además de otras carreras según lo determine cada
universidad adscrita al Sistema de Acceso e informe a la
Subsecretaría de Educación Superior dentro de los plazos
establecidos por ésta última.
4. Prueba de admisión universitaria de Competencia
Lectora:
Destinada a medir los conocimientos y competencias
necesarias para un adecuado desempeño académico, es
también una prueba de carácter obligatorio.
5. Pruebas de admisión universitaria electivas:
Existen las siguientes pruebas de admisión
universitaria electivas: Prueba de Historia y Ciencias
Sociales y la Prueba de Ciencias. Para efectos de la
postulación y admisión establecidas en este ítem, sólo
se utilizará el puntaje de una de estas dos pruebas. La
Prueba electiva de Ciencias tendrá las siguientes
versiones:
i. Prueba Electiva de Ciencias módulo Biología,
Física o Química, para los postulantes provenientes de
establecimientos educacionales Científico-Humanista; y,
ii. Prueba Electiva de Ciencias módulo Técnico
Profesional, con preguntas de las tres asignaturas del área
científica (Biología, Física y Química) del currículo
de Formación General de séptimo básico a segundo medio,
para los postulantes provenientes de establecimientos
educacionales de la rama Técnico-Profesional.
Ambas pruebas están compuestas por preguntas de los
tres ejes de Ciencias (Biología, Física y Química), las
cuales se distribuyen en un módulo común, el que contiene
preguntas de cada uno de los ejes señalados, y un módulo
electivo con preguntas específicas del módulo seleccionado
por el postulante al momento de la inscripción.
Los postulantes que hayan egresado de la rama Técnico
Profesional podrán elegir entre la Prueba de Ciencias
módulo Técnico Profesional, o la prueba de Ciencias
módulo Biología, Física o Química, mientras que los
postulantes que hayan egresado de la modalidad
Científico-Humanista solo podrán rendir la prueba de
Ciencias módulo Biología, Física o Química.
Las instituciones podrán desarrollar instrumentos de
acceso específicos para complementar los anteriores, según
se indica en el numeral 4.1.1.2, debiendo presentarlos al
Comité para su autorización.
Los instrumentos de acceso de aplicación general, así
como los instrumentos de acceso específicos, tienen
puntales que van, aproximadamente, desde los 100 a 1.000
puntos.
Etapa de inscripción a la prueba de admisión
La etapa de inscripción consiste en la declaración
voluntaria, individual e intransferible de las personas
interesadas en rendir las pruebas de admisión
universitaria, efectuada en la Plataforma Electrónica
Única del Sistema de Acceso, dentro de los plazos
establecidos en el calendario oficial, indicando la o las
pruebas de admisión universitaria que desee rendir y la
sede de rendición que considere más apropiada. No se
admitirán inscripciones fuera de los plazos informados en
la Plataforma Electrónica única por el Ministerio de
Educación.
Sin perjuicio de lo anterior, al término del plazo de
inscripción ordinaria, o extraordinaria si lo hubiera, y
ante la imposibilidad de concretar la inscripción dentro de
los plazos establecidos, los postulantes podrán presentar
una apelación de inscripción, en los plazos y forma que
la/s entidad/es responsable/s de la ejecución del proceso
de selección determine/n, toda vez que se verifique el
intento de gestión de esta y siempre que se refiera a
circunstancias no imputables al postulante.
Pueden inscribirse quienes hayan egresado de la
Enseñanza Media o se encuentren cursando actualmente el
último año de ésta, incluidos los extranjeros que para
dicho efecto hayan reconocido dicha calidad en nuestro
país. Sin perjuicio de lo anterior, para la aplicación de
invierno, podrán inscribirse solo quienes, a la fecha de
inscripción, hayan egresado de la Enseñanza Media.
La Subsecretaría de Educación Superior podrá
permitir la inscripción de personas con antecedentes
académicos incompletos, para lo cual la Subsecretaría
establecerá un plazo para que el solicitante regularice los
antecedentes faltantes. Dicho plazo deberá ser comunicado
con anticipación a la institución encargada de la
ejecución de las acciones del Sistema de Acceso.
Será responsabilidad del postulante regularizar dichos
antecedentes académicos dentro de los plazos establecidos,
en tanto la ausencia de estos impedirá a la institución
encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de
Acceso realizar el cálculo de puntaje NEM y Ranking, así
como también, el Ministerio de Educación no podrá
calcular la ubicación de egreso del postulante, factores de
selección necesarios para efectos del cálculo del puntaje
ponderado de cada postulante para las carreras de su
preferencia, según lo establecido en el numeral 4.1.6.
Aquellos postulantes que hayan experimentado un cambio
de nombres, apellidos, RUN, sexo en virtud de una sentencia
judicial o rectificación de partida de nacimiento en el
Registro Civil, y que, en el sistema de la institución
encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de
Acceso, aparezcan con sus antiguos nombres, apellidos, RUN o
sexo, deberán solicitar al Ministerio de Educación la
rectificación de dichos antecedentes personales en sus
certificados oficiales. Considerando lo anterior, la
Subsecretaría de Educación Superior establecerá un
calendario dentro del cual se determinen los plazos para que
la institución encargada de la ejecución de las acciones
del Sistema de Acceso gestione las modificaciones informadas
de datos personales de los postulantes, con el objeto que se
vean reflejadas en las distintas etapas del proceso. Dicho
calendario y procedimiento será informado en la Plataforma
Electrónica Única.
Documentos válidos para realizar la inscripción: Los
documentos de identificación válidos para realizar la
inscripción son la cédula nacional chilena de identidad,
el pasaporte y el Identificador Provisional Escolar (IPE).
Sin perjuicio de lo anterior, previa evaluación de la
situación, la Subsecretaría de Educación Superior y la
institución encargada de la ejecución de las acciones del
Sistema de Acceso podrán definir documentos y/o
procedimientos de identificación alternativos, los cuales
deberán ser informados en la o las plataformas digitales
correspondientes. En caso de haberse inscrito con IPE, los
postulantes deberán regularizar su situación, a fin de
contar para la rendición de la o las pruebas, con cédula
nacional de identidad chilena, pasaporte o Documento
Nacional de Identidad (DNI), según las fechas establecidas
en el calendario oficial del proceso. Para el caso de los
postulantes que informen al Ministerio de Educación la
obtención de cédula nacional de identidad chilena, la
Subsecretaría de Educación Superior establecerá un
calendario para determinar los plazos en los cuales la
institución encargada de la ejecución de las acciones del
Sistema de Acceso deberá gestionar dichas modificaciones
para que se vean reflejadas en las distintas etapas del
proceso. Dicho calendario y procedimiento será informado en
la Plataforma Electrónica Única.
Los postulantes que requieran inscribirse con IPE,
deberán adjuntar su pasaporte o DNI escaneado al momento de
la inscripción en la plataforma web, según los plazos
establecidos en el calendario oficial del proceso. El DNI
válido para rendir será el correspondiente a los países
que no requieren pasaporte para ingresar al territorio
chileno.
Tarjeta de identificación: Todo postulante debe
constatar que la información ingresada en el sistema de
inscripción por internet corresponda con sus datos
efectivos y, después de pagar el arancel de rendición e
imprimir el comprobante de pago a través de alguna de las
formas autorizadas, deberá imprimir su tarjeta de
identificación, siguiendo los pasos indicados. La tarjeta
será exigida junto con el documento de identificación
(Cédula Nacional de Identidad chilena, Pasaporte o DNI) al
momento de rendir la prueba de admisión universitaria.
En el evento que el postulante necesite realizar un
cambio de la sede de rendición, incluso después de la
impresión de la tarjeta de identificación, podrá ingresar
al sistema y realizar la modificación correspondiente,
mientras el proceso de inscripción se encuentre abierto. En
aquellos casos en que la aplicación de la o las pruebas no
pudiera llevarse a cabo total o parcialmente en la sede
seleccionada y/o no fuera posible su asignación en esta, se
le designará un local en una sede cercana que cuente con
los estándares necesarios para la rendición de las
pruebas.
Respecto a modificaciones relacionadas a las pruebas
obligatorias, electivas y/o módulos, el postulante podrá
agregar pruebas adicionales a las previamente seleccionadas
hasta el cierre del respectivo proceso de inscripción y
pagando el arancel correspondiente. Asimismo, podrá cambiar
las pruebas y/o módulos seleccionados hasta el cierre del
respectivo proceso de inscripción.
Realizadas las modificaciones correspondientes, el
postulante deberá imprimir una nueva tarjeta de
identificación, considerando que el sistema registra todas
las modificaciones ingresadas por los postulantes, razón
por la cual, una vez efectuado un cambio, la tarjeta de
identificación anterior pierde toda validez.
En caso de presentarse cualquier discrepancia el día
de rendición de las pruebas entre la tarjeta de
identificación exhibida por el postulante y las nóminas
oficiales, se calificará como válida la información
consignada en las nóminas oficiales, toda vez que éstas
son una copia fiel de la información registrada en el
sistema al momento del cierre de archivos.
Es deber de cada postulante revisar antes de la fecha
de cierre de la etapa de inscripción, informada en el
calendario oficial del proceso de admisión, su conformidad
con la información que ingresó al sistema.
El cierre de la etapa de inscripción se efectuará en
la fecha establecida en el calendario oficial. Esto
significa que no será posible realizar cambios a la
inscripción, ni a la información declarada en su proceso,
de sedes de rendición, de datos socioeconómicos, de uso de
nombre social o declarar una situación de discapacidad con
posterioridad a la fecha indicada anteriormente.
Aceptación de las condiciones generales del proceso de
admisión universitaria, en la etapa de inscripción: La
inscripción se inicia con la aceptación, por parte de los
postulantes, de las condiciones generales, de los derechos y
deberes del postulante y de las condiciones de
participación, todos del proceso de admisión, los que se
entienden conocidos y aceptados al momento de cursar su
inscripción, sin perjuicio de los demás deberes y
derechos, instrumentos, procesos y requisitos establecidos
en el presente documento y sus modificaciones. En ese
contexto, la participación del postulante en cada una de
las etapas del proceso de admisión es de su exclusiva
responsabilidad y no de terceros.
Las condiciones generales contemplan la declaración de
conocimiento y aceptación de:
a. Las normas y plazos que rigen el proceso de
admisión, incluyendo lo dispuesto en las leyes, acuerdos
del Comité Técnico de Acceso para el subsistema
universitario y actos administrativos en los que se
establezcan los procedimientos e instrumentos del subsistema
universitario.
b. Derechos y deberes del postulante, señalados en la
presente resolución.
c. Las únicas fuentes válidas de información
respecto de las diferentes etapas del proceso y sus
requisitos, las constituyen la Subsecretaría de Educación
Superior del Ministerio de Educación y la o las
instituciones encomendadas para la ejecución de las
acciones del Sistema de Acceso, en virtud de lo dispuesto en
el inciso final del artículo 13 de la ley 21.091, por medio
de sus respectivas páginas web, siendo responsabilidad del
postulante informarse a través de ellas.
d. Para la aplicación regular, podrán inscribirse
tanto los estudiantes de la promoción del año como
aquellos de promociones anteriores, incluidas personas
extranjeras que para dicho efecto hayan reconocido estudios
de enseñanza media en Chile y que cuenten con un
Identificador Provisorio Escolar (IPE). En caso de haberse
inscrito con IPE, los postulantes deberán regularizar su
situación, a fin de contar, al momento de la rendición de
la o las pruebas, con cédula nacional de identidad o
pasaporte, según las fechas establecidas en el calendario
oficial del proceso.
e. Para la aplicación de invierno, podrán inscribirse
aquellas personas que tengan Licencia de Enseñanza Media
y/o Certificado Anual de Estudios del curso de egreso
(cuarto año medio, segundo nivel medio adultos, tercer
nivel medio adultos enseñanza técnico profesional) o
Reconocimiento y Convalidación de Estudios realizados en el
extranjero disponibles en línea en la plataforma de Ayuda
Mineduc. En caso de no cumplir con esta condición, deberán
seguir los procedimientos informados por la Subsecretaría
de Educación Superior y/o la o las instituciones
encomendadas para la ejecución de las acciones del Sistema
de Acceso oportunamente por medio de sus respectivas
páginas web, siendo responsabilidad del postulante
informarse a través de ellas. En relación a esto, aplica
lo establecido en la letra d) respecto a personas
extranjeras que se inscriban con IPE.
f. Una vez pagado el arancel de rendición de la o las
pruebas de admisión universitaria inscritas, no procede
devolución alguna del mismo. Sin perjuicio de lo anterior,
se realizará, en los casos que corresponda, las
devoluciones de arancel cuyo motivo se vincule a la
asignación del beneficio de eximición del pago de la
inscripción.
g. Mediante el acto de inscripción, el postulante
declara conocimiento y aceptación que, conforme a lo
previsto en el artículo 20 de la ley Nº 19.628, sobre
Protección de la Vida Privada, o la norma que la reemplace:
1) Respecto a los datos personales de los postulantes,
datos socioeconómicos, direcciones, datos de contacto,
antecedentes educacionales, los puntajes que obtengan al
rendir la prueba de admisión universitaria, puntaje NEM,
puntaje ranking, puntajes máximos vigentes que se utilizan
para postular a las universidades, los estados de selección
de sus postulaciones y matrícula, entre otros, la
Subsecretaría de Educación Superior hará uso de ellos
para aquellas materias que sean objeto de su competencia.
2) Tanto la Subsecretaría como la institución
encomendada para ejecutar las acciones del Sistema de
Acceso, utilizarán los datos referidos en el número
anterior para las acciones del proceso de admisión, el
beneficio de eximición a la inscripción de la prueba de
admisión universitaria, estudios estadísticos y otros
análisis. Asimismo, la institución encomendada para
ejecutar las acciones del Sistema de Acceso transferirá
dichos datos a las universidades que los estudiantes
postulan, para efectos de la gestión de matrícula y
corrimiento de listas de espera.
3) Los postulantes, al momento de la inscripción,
podrán autorizar voluntariamente, a través de un
consentimiento informado, que algunos de los mencionados
datos, según las finalidades descritas en dichos
consentimientos, sean transferidos a las universidades
adscritas al Sistema de Acceso o aquellos que hayan suscrito
convenios con la Subsecretaría de Educación Superior, en
el marco de la mencionada ley Nº 19.628.
h. Las pruebas de admisión universitaria se encuentran
protegidas por derechos de propiedad intelectual, estando
expresamente prohibida su reproducción total o parcial, a
través de cualquier medio, por el postulante o por
terceros.
i. Tanto el folleto como la hoja de respuestas deben
devolverse íntegramente al momento de concluir la
rendición de cada prueba.
j. Para la rendición de las pruebas, cada postulante
inscrito debe concurrir, en el día y lugar designado por
la/s institución/es encomendada/s a la ejecución de las
acciones del Sistema de Acceso, y rendirlas de forma
individual y personal, sin dar, pedir o recibir ayuda
durante el desarrollo de las pruebas. Sin perjuicio de lo
anterior, las personas en situación de discapacidad o que
presenten alguna necesidad educativa especial podrán
recibir los ajustes adecuados y apoyos necesarios que se
requieran para resguardar la igualdad de oportunidades en la
rendición de las pruebas, de acuerdo con el procedimiento
establecido por la institución encomendada para la
ejecución de las acciones del Sistema de Acceso.
k. En caso de existir cualquier discrepancia entre la
información contenida en la tarjeta de identificación y
los listados oficiales de aplicación informados por la
institución encargada de la ejecución de las acciones del
Sistema de Acceso, priman estos últimos, toda vez que
reflejan con fidelidad la información contenida en el
sistema al momento del cierre de la etapa de inscripción.
Es responsabilidad exclusiva de cada postulante revisar,
antes de la fecha de cierre de la etapa de inscripción, que
no exista ningún error u omisión en los datos y
preferencias que ingresó al sistema.
l. Las únicas respuestas válidas para los efectos del
cálculo de puntajes son las consignadas en la hoja de
respuestas correspondiente.
m. La única información válida para efectos del
puntaje obtenido en las pruebas de admisión universitaria,
es la contenida en la base de datos de la institución
encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de
Acceso, entregada a cada una de las universidades adscritas
al Sistema de Acceso de acuerdo a los resultados de
selección o según la autorización expresa entregada por
los postulantes, además de la información contenida en los
portales de resultados, según los procesos de validación y
verificación de dicha información establecidos por la
institución encargada de la ejecución de las acciones del
Sistema de Acceso, careciendo de toda validez legal las
impresiones o capturas de pantalla que los postulantes
puedan realizar de sus puntajes que no pueda ser validada de
acuerdo a lo señalado.
n. Para los requerimientos, inquietudes y dudas
respecto de los antecedentes académicos de enseñanza
media, el órgano oficial que entrega información
académica, para los postulantes de la promoción del año,
promociones anteriores, alumnos con exámenes libres y
extranjeros, será el Ministerio de Educación, siguiendo
los procedimientos que se establezcan para estos efectos.
Por otro lado, los requerimientos con relación a aspectos
generales del proceso de admisión tales como el proceso de
inscripción a las pruebas, su aplicación y resultados, la
postulación y selección, deberán ser resueltos por la
institución/es encomendada/s para ejecutar las acciones del
Sistema de Acceso. No corresponderá a la institución/es
encomendada/s resolver temas relacionados con datos
académicos del postulante, como tampoco los relacionados a
beneficios estudiantiles estatales tales como gratuidad,
becas y créditos que deberán ser consultados directamente
al Ministerio de Educación.
Los Derechos y Deberes de los postulantes son los
siguientes:
Derechos:
a. Inscribirse dentro de los plazos establecidos para
cada proceso de aplicación, siempre que cumplan con los
requisitos definidos para dichos procesos, y tener acceso a
toda la información y documentación oficial que facilite
su participación en el proceso de admisión.
b. Elegir, al momento de la inscripción, la sede de
rendición que se considere más apropiada para rendir la o
las pruebas, la que se considerará como referencia para la
asignación de un local de aplicación.
c. Modificar la sede de rendición hasta el cierre del
respectivo proceso de inscripción, según lo informado en
el calendario oficial.
d. Elegir, al momento de la inscripción, la o las
pruebas electivas que desee rendir. Se podrán inscribir dos
pruebas electivas si así lo estima conveniente.
e. Agregar pruebas adicionales a las inscritas
previamente, realizando el pago del arancel correspondiente,
o bien, cambiar las pruebas y/o módulos seleccionados hasta
el cierre del respectivo proceso de inscripción. No podrán
agregarse pruebas que no se hayan inscrito y pagado en las
fechas correspondientes, de acuerdo a lo anteriormente
señalado.
f. Las personas en situación de discapacidad o que
presenten necesidades educativas especiales tendrán derecho
a solicitar, dentro de los plazos definidos para ello, que
se les proporcionen los ajustes adecuados y apoyos
necesarios que se requieran para resguardar la igualdad de
oportunidades en la rendición de las pruebas, de acuerdo
con el procedimiento establecido por la institución
encomendada para la ejecución de las acciones del Sistema
de Acceso.
g. Las personas que utilizan, en razón de su identidad
de género, un nombre social distinto al nombre legal o
registral, tendrán derecho a solicitar el uso de dicho
nombre social para la rendición de las pruebas, de acuerdo
con el procedimiento establecido por la institución
encomendada para la ejecución de las acciones del Sistema
de Acceso.
h. Plantear, durante o al término de cada prueba, al
examinador jefe de la sala, cualquier duda u objeción con
respecto a las preguntas contenidas en estas. La objeción
se formulará con plena identificación de la persona,
local, sala, prueba y pregunta, y deberá quedar registrada
en el acta y/o formulario correspondiente.
i. Pedir al examinador jefe de sala, cambio de folleto
por otro oficial de la misma forma, en caso de que éste
presente fallas evidentes en su impresión, diagramación o
edición.
j. Señalar en el formulario correspondiente, al
término de cada prueba, ante el jefe de local, toda queja
acerca de la administración del sistema, en especial en la
etapa de aplicación de pruebas, siempre que ella le
perjudique personalmente. La queja se presentará por
escrito con plena identificación del reclamante y con la
explicación y fundamentación de los hechos que la motivan.
k. Solicitar, en caso de que corresponda, dentro del
plazo establecido en el Calendario Oficial y a través de
los medios correspondientes, la verificación de los
resultados obtenidos en las pruebas y/o en la selección, si
alguno de ellos le merece alguna duda razonable, siguiendo
los procedimientos que la institución encomendada para la
ejecución de las acciones del Sistema de Acceso defina para
estos efectos.
l. Postular, dentro de los plazos establecidos, a las
carreras de las universidades adscritas al Sistema de
Acceso, con la mejor combinación de puntajes obtenidos en
cada una de las pruebas de admisión vigentes que hayan
rendido.
m. Formar parte de las "Listas de Convocados" o "Listas
de Espera" de las carreras postuladas, de acuerdo con el
puntaje ponderado debidamente calculado y siempre que se
haya cumplido con todas las exigencias de estas.
n. Matricularse dentro de los plazos públicamente
establecidos. La ausencia del postulante seleccionado
significa, para todos los efectos legales, que éste
renuncia a la vacante obtenida, sin derecho a reclamo
posterior.
o. Solicitar la información adicional que necesite, a
nivel de Ayuda Mineduc u organismos similares de la
institución encomendada para la ejecución de las acciones
del Sistema de Acceso.
p. Los demás derechos que les confieren a los
postulantes la ley o reglamentos vigentes y el presente
documento.
Deberes:
a. Acatar las normas e instrucciones generales que
regulan el proceso de admisión y las disposiciones
específicas de cada universidad, todo lo cual se informa
oportunamente mediante los documentos oficiales públicos y
a través de las instrucciones que se den a conocer al
momento de rendir las pruebas.
b. Entregar, dentro de los plazos establecidos, los
datos o documentos fidedignos que respaldan la información
requerida para el normal desarrollo del proceso de
admisión.
c. Verificar que los antecedentes académicos
disponibles en el portal estén correctos al momento de
realizar la inscripción. Será responsabilidad del
postulante solicitar al Ministerio de Educación, a través
de Ayuda Mineduc, en los plazos establecidos y publicados en
la Plataforma Electrónica Única del Sistema de Acceso, la
regularización de dichos antecedentes, en caso de ser
necesario.
d. Informarse de las comunicaciones oficiales enviadas
por parte de la Subsecretaría de Educación Superior y/o
por la/s institución/es encomendada/s para ejecutar las
acciones del Sistema de Acceso al correo electrónico
informado por los postulantes al momento de la inscripción
de la rendición correspondiente.
e. Deberes de inscripción:
e.1. Informarse sobre los lineamientos a seguir
definidos para los procesos de inscripción de la
aplicación de invierno y regular, los que serán
oportunamente informados a través de la Plataforma
Electrónica Única del Sistema de Acceso.
e.2. Informarse sobre los requisitos definidos por las
instituciones adscritas al Sistema de Acceso, para el
proceso de selección de sus programas en el marco del
proceso de admisión correspondiente.
e.3. Inscribir todas las pruebas de admisión
universitaria obligatorias y al menos una prueba electiva
cuando el postulante pertenezca a la promoción del año.
Sin perjuicio de lo anterior, quienes sean egresados de
educación media de años anteriores, podrán inscribir una
o más pruebas, según estimen conveniente.
e.4. Pagar el arancel para la rendición de la o las
pruebas, en caso de que corresponda. Aquellos postulantes
que para alguna de las aplicaciones de la prueba de
admisión hayan pagado el arancel o se encuentren eximidos
de este, y que no puedan rendir la o las pruebas por alguno
de los motivos que se indicarán, podrán rendir la o las
mismas pruebas inscritas y no rendidas, en la instancia de
aplicación inmediatamente siguiente. El postulante que se
encuentre en la situación descrita, deberá informar a la
institución encargada de la ejecución de las acciones del
Sistema de Acceso, dentro del plazo establecido,
justificando y acreditando alguna de las siguientes causales
para no rendir la prueba: Causales médicas o sanitarias,
muerte de familiar directo (cónyuge, conviviente, hijos,
padre o madre o abuelos), accidentes y hechos delictuales o
nacimiento de hijo/a. Dichos plazos y lineamientos serán
informados por la Subsecretaría de Educación Superior a
través de la Plataforma Electrónica Única, dentro de los
plazos que esta estime conveniente.
f. Presentarse a rendir la o las pruebas inscritas
portando sólo su documento de identificación, su tarjeta
de identificación, un lápiz grafito Nº 2 o portaminas HB
y goma de borrar. Opcionalmente podrá ingresar además con
un destacador. Está estrictamente prohibido el ingreso y
uso de calculadoras, celulares, máquinas fotográficas,
tabletas u otros dispositivos electrónicos, así como el
ingreso a los locales de aplicación con bolsos, mochilas,
carteras, relojes digitales y cualquier otro elemento
durante la rendición de las pruebas. Cabe señalar que, ni
el Ministerio de Educación, ni la institución/es
encomendada/s para la ejecución de las acciones del Sistema
de Acceso serán responsables por la eventual pérdida y/o
daños de estos objetos una vez que los postulantes hayan
ingresado al local de aplicación. Asimismo, el Ministerio
de Educación podrá solicitar otros insumos necesarios, de
acuerdo con lo que establezca la autoridad sanitaria al
momento de la rendición.
g. Respetar las fechas, lugar y horario de
presentación y rendición de cada una de las pruebas,
designadas por la institución encomendada para la
ejecución de las acciones del Sistema de Acceso.
h. No salir del lugar establecido para la rendición de
la prueba sin autorización y previamente al tiempo
determinado por la institución encomendada para la
ejecución de las acciones del Sistema de Acceso.
i. Anotar cuidadosamente todos los datos requeridos en
la "Hoja de Respuestas" de cada prueba y colocar en ella las
respuestas a las preguntas planteadas. Solo se considerarán
las respuestas marcadas que aparezcan en dicha hoja. No se
debe contestar en el folleto de prueba.
j. No copiar, ni reproducir total o parcialmente, por
ningún medio, las preguntas de las pruebas, ya que estas
tienen propiedad intelectual y marca registrada legalmente.
k. Devolver íntegramente los folletos de prueba y las
hojas de respuestas al término de la rendición de cada
prueba.
l. Resolver las preguntas de la prueba individualmente,
sin dar, pedir, o recibir ayuda durante el desarrollo de las
pruebas. Está estrictamente prohibido hacer trampa u
obtener una ventaja durante el proceso.
m. No comunicarse con otro/s postulante/s durante la
aplicación de cada prueba.
n. No promover, participar, ejecutar o encubrir acto
alguno que entorpezca o impida el desarrollo del proceso de
admisión en cualquiera de sus etapas, ni acto doloso alguno
que afecte o altere los resultados del proceso de admisión.
o. Realizar las postulaciones respetando todas las
disposiciones generales y específicas de cada universidad.
Todo acto contrario anula las postulaciones afectadas, sin
derecho a reclamo posterior.
p. Informarse directamente a través de la
Subsecretaría de Educación Superior del Ministerio de
Educación sobre los beneficios estudiantiles que otorga
este organismo, asociados a los puntajes de las Pruebas de
admisión universitaria.
q. Los demás deberes que les asignan la ley o
reglamentos vigentes y el presente documento.
Las condiciones de participación en el proceso de
admisión a la educación universitaria son las siguientes:
El postulante, al participar en el proceso, acepta que
infringir sus normas genera las siguientes consecuencias:
El incumplimiento de alguno de los deberes antes
señalados, así como toda acción que altere o impida el
normal desarrollo de las distintas etapas del proceso de
admisión, perjudique o pueda perjudicar a los
participantes, infrinja la obligación de rendir las pruebas
en forma personal y sin ayudas o cualquier sustracción o
difusión no autorizada de todo o parte del contenido de las
pruebas de admisión universitaria, significará la
exclusión inmediata del proceso en curso de admisión a las
universidades adscritas al Sistema de Acceso.
Asimismo, si en la rendición los documentos de
identificación y/o la tarjeta de identificación no
coinciden con el postulante, al igual que en los casos
anteriores, significará exclusión inmediata del proceso en
curso.
La institución encomendada para la ejecución de las
acciones del Sistema de Acceso, en adelante "la
institución", notificará a los infractores las
consecuencias antes descritas, junto con los hechos que las
originen, al correo electrónico indicado por el postulante
infractor en la etapa de inscripción, pudiendo reclamar de
su aplicación dentro de los tres días hábiles siguientes.
De acuerdo con el mérito de lo expuesto, la consecuencia a
la infracción del proceso podrá mantenerse o dejarse sin
efecto.
Sin perjuicio de lo anterior, se realizarán las
denuncias y/o se ejercerán las acciones que legalmente
correspondan para hacer efectiva la responsabilidad civil o
penal en cualquiera de los casos anteriormente señalados.
Luego de la determinación definitiva de la
infracción, la institución remitirá a la Subsecretaría
de Educación Superior la nómina que individualice a los
postulantes infractores, con todos los antecedentes que
sirvieron de base para dicha determinación.
La Subsecretaría de Educación Superior, mediante
resolución constatará dicha nómina y las consecuencias de
la infracción. La o el postulante en cuestión dispondrá
de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación
del referido acto administrativo de la Subsecretaría, para
presentar ante esta una reposición, en los términos
establecidos en la ley Nº 19.880, sin perjuicio de otros
medios que disponga esa u otras normas.
Postulantes en situación de discapacidad: Para la
inscripción se entenderá por persona con discapacidad o
con necesidades educativas especiales, lo establecido en la
ley 20.422 y el decreto supremo Nº 170, de 2009, del
Ministerio de Educación, o la norma que la modifique o
reemplace.
En ese contexto, los postulantes en situación de
discapacidad o con necesidades educativas especiales
tendrán derecho a solicitar que se les proporcionen los
ajustes adecuados y apoyos necesarios que se requieran para
resguardar la igualdad de oportunidades en la rendición de
las pruebas, en los términos establecidos en el acápite
"condiciones generales" y "derechos" del presente acto
administrativo, sin que dichos ajustes puedan significar
ventajas indebidas en la rendición.
Lo anterior, quedará sujeto a la disponibilidad de los
recursos económicos, humanos y técnicos de la institución
encargada de aplicar la prueba de admisión universitaria.
Es condición necesaria para ejercer el derecho a requerir
ajustes, adecuaciones o apoyos que los postulantes se hayan
inscrito en los plazos regulares del proceso de admisión.
Los ajustes serán determinados por la institución
encargada de aplicar la prueba de admisión universitaria de
acuerdo con el mérito de la solicitud y de los antecedentes
que variarán según la condición declarada por el
postulante, avalada por los documentos que lo acrediten,
según se indica en el párrafo siguiente. En caso que sea
pertinente, los referidos ajustes deberán considerar la
trayectoria educativa de los postulantes, la que se
evaluará con base a información que proporcione el
respectivo establecimiento educacional.
En el momento de la inscripción, la persona con
discapacidad o con necesidades educativas especiales deberá
realizar la solicitud de ajustes, adecuaciones o apoyos
acompañada de los siguientes antecedentes:
a) Exposición clara de su solicitud.
b) Presentar alguno de los siguientes documentos
alternativos:
b.1) Fotocopia del certificado emitido por la
respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
(Compin) vigente; o,
b.2) Fotocopia del carné o certificado emitido por el
Registro Nacional de Discapacidad vigente; o,
b.3) Informe de Evaluación y Síntesis del Programa de
Integración Escolar (actual FUDEI), que no deberá tener
una antigüedad mayor a tres años desde su emisión
(Evaluación Integral de Necesidades Educativas Especiales
Ley 20.201-decreto supremo 170/2009, vigente, emanado de los
Programas de Integración Escolar PIE).
c) Si el postulante no cuenta con alguno de los
documentos señalados en la letra b), deberá presentar los
siguientes documentos copulativos:
c1) Una certificación médica del especialista
pertinente, según el protocolo de ajustes establecido por
la institución encargada. Esta certificación no deberá
tener una antigüedad mayor a 3 años, excepto en los casos
de condiciones de salud mental, en cuyo caso la antigüedad
no debe ser mayor a 6 meses; y
c2) Un informe del establecimiento educativo de acuerdo
con el formato establecido para estos efectos u otros
documentos pertinentes a la condición acreditada, según lo
determinado previamente por la institución encargada a
través de un protocolo de ajustes que deberá ser publicado
en las correspondientes páginas web. Estos informes podrán
ser emitidos por especialistas no médicos, u otros, que se
determinen, en relación con el tipo de discapacidad. Todos
los documentos deberán cumplir con los requisitos
establecidos en el protocolo de ajustes establecido por la
institución encargada de aplicar la prueba de admisión
universitaria.
Si la solicitud no cumple con los requisitos exigidos
será rechazada y, para todos los efectos, se tendrá por no
presentada.
La definición de los ajustes, adecuaciones o apoyos
será resuelta por la institución encargada de la
aplicación de la prueba, en atención a la evaluación
efectuada por un Equipo Técnico Interdisciplinario que
asesora este proceso y que está conformado por al menos 12
académicos y profesionales especializados en el apoyo a
estudiantes en situación de discapacidad de instituciones
de educación superior, invitados en atención a su
currículo y área de especialidad, del Servicio Nacional de
la Discapacidad y de la Unidad de Educación Especial del
Ministerio de Educación.
La presentación de antecedentes falsos o la obtención
de ajustes de forma fraudulenta constituirá una infracción
a la normativa que rige el Sistema de Acceso, cuya
consecuencia será la exclusión inmediata del proceso en
curso de admisión a las universidades adscritas al Sistema
de Acceso, en los términos establecidos en el acápite de
"condiciones de participación" del presente acto
administrativo.
Postulantes que rinden la prueba con nombre social: En
atención a los principios orientadores del reconocimiento y
protección de la identidad de género, desde el año 2018
las personas que utilizan, en razón de su identidad de
género, un nombre social distinto al nombre legal o
registral, pueden solicitar utilizar dicho nombre social
para la rendición de las pruebas. Para ello, en la ficha de
inscripción a la prueba de admisión universitaria, debe
solicitar utilizar su nombre social y, posteriormente,
deberá enviar a la institución encargada de la aplicación
de la prueba, sus antecedentes y documentación
correspondiente. Dicho nombre social será con el que se le
identificará en la lista de llamado de la sala en que le
corresponda rendir la prueba. El nombre legal seguirá
figurando en los documentos oficiales y en todos los
sistemas para efectos de inscripción, entrega de puntajes,
selección y matrícula.
Etapa de rendición de la prueba de admisión
La etapa de rendición de las pruebas se realizará a
nivel nacional los días establecidos en el calendario
oficial que se determine.
Podrán implementarse instancias de rendición
denominadas "aplicación regular" y "aplicación de
invierno". El periodo de aplicación regular es aquel en el
cual la prueba de admisión se rinde dentro del último
trimestre o del primer trimestre de cada año. En tanto, el
periodo de aplicación de invierno es aquel que se rinde
dentro del segundo trimestre o tercer trimestre de cada
año.
Los locales de rendición designados para cada uno de
los postulantes inscritos serán informados al postulante a
través de la Plataforma Electrónica Única del Sistema de
Acceso u otro mecanismo que determine la Subsecretaría de
Educación Superior. Será responsabilidad de la
institución/es encomendada/s de ejecutar las acciones del
Sistema de Acceso, establecer los procedimientos para
resolver problemas vinculados a la entrega de la
información de la designación de los locales de
rendición, así como también, de otros relacionados con
las acciones que le han sido encomendadas. Los locales de
rendición se asocian a Regiones y Comunas de Rendición y,
dentro de ellas, se indican los espacios habilitados para la
aplicación de las pruebas. En cada uno de ellos se señalan
los números de identificación de los inscritos asignados a
ese local, con cédula nacional chilena de identidad o
pasaporte, según corresponda.
La sede registrada en la tarjeta de identificación,
bajo el rótulo "Comuna en que rendirá pruebas" y el
número del documento de identificación, determinan el
local de rendición en el cual le corresponderá al
postulante rendir las pruebas.
Durante el reconocimiento de salas, actividad previa a
la etapa de rendición de las pruebas, todas las personas
inscritas podrán concurrir a los respectivos locales de
rendición asignados, en el día y hora establecido por la
Subsecretaría de Educación Superior, con el objetivo de
reconocer dichas salas y verificar que los datos personales
estén correctos. Sin perjuicio de lo anterior, la
Subsecretaría de Educación Superior se reserva el derecho
de suspender esta actividad, si por razones externas a su
responsabilidad no se dan las condiciones necesarias para el
correcto desarrollo de la instancia.
Es requisito obligatorio para rendir la prueba de
admisión a las universidades contar con un documento de
identificación válido, según corresponda:
- Personas chilenas o extranjeras con Cédula de
Identidad chilena: Deberán presentar este documento para
identificarse durante la rendición.
- Personas extranjeras sin Cédula de Identidad
chilena: Aquellos postulantes que hayan cargado su pasaporte
en la plataforma de inscripción dispuesta por la
institución encomendada al momento de inscribirse para
rendir las pruebas deberán identificarse para ingresar a la
sala asignada presentando el pasaporte de su país de
origen. Si el país de origen de un postulante se encuentra
en convenio con Chile para el libre tránsito de personas y,
por lo tanto, no requiere pasaporte para ingresar a
territorio chileno, el DNI de su país de origen podrá ser
utilizado para identificarse e ingresar a la sala asignada
durante los días de la rendición, siempre y cuando haya
sido cargado en la plataforma de inscripción dispuesta por
la institución encomendada y aprobado por ésta como un
documento de identificación válido.
Si el postulante no estuviera en posesión de su
Documento de Identificación durante la etapa de rendición
de las pruebas, ya sea por hurto, robo o pérdida, deberá:
. Presentarse ante la persona responsable del local de
rendición donde fue asignado.
. Entregar la información para completar el formulario
establecido para casos excepcionales relativos a documentos
de identificación.
. Estampar su huella digital en el formulario.
. Entregar una fotografía reciente, tamaño carné o
pasaporte, donde figure su nombre y, en lo posible, el
número de su documento de identificación.
. El postulante dispone de los días que dura la etapa
de rendición de pruebas para presentar la fotografía
requerida. Así, podrá rendir sus pruebas oportunamente en
forma condicional, hasta que la institución a cargo de la
ejecución de la etapa de rendición ratifique la veracidad
de la información entregada.
Si el postulante extravía su Tarjeta de
Identificación antes de la etapa de rendición de las
pruebas, podrá volver a obtenerla en la Plataforma
Electrónica Única del Sistema de Acceso, a través del
portal de inscripción.
Si el postulante, por cualquier circunstancia, no se
presenta a rendir alguna de las pruebas que inscribió, no
tendrá otra instancia para hacerlo dentro del mismo Proceso
de Admisión.
Por otro lado y en forma adicional, el Ministerio de
Educación podrá solicitar a los postulantes el uso de
otros insumos necesarios para la rendición de las pruebas
de admisión, de acuerdo a lo que establezca la autoridad
sanitaria al momento de la ejecución de esta etapa.
Al momento de rendir una prueba, cada postulante
recibirá un folleto sellado, en cuyo interior se
encontrará una hoja de respuestas. En el folleto, cada
postulante debe firmar una declaración, la que consiste en
lo siguiente:
. Declarar que está en conocimiento de que es
obligatorio devolver el folleto de prueba antes de abandonar
la sala.
. Declarar que está en conocimiento de la normativa
que rige el proceso, así como que se expone a sanciones y/o
acciones legales señaladas precedentemente en caso de
colaborar, de algún modo, con la reproducción,
almacenamiento o transmisión, por cualquier medio, del
folleto de prueba o alguna de sus partes.
. Declarar que está en conocimiento de que las únicas
respuestas válidas para efectos del cálculo del puntaje de
las pruebas rendidas son las consignadas en la respectiva
hoja de respuestas. No serán consideradas las respuestas
marcadas en el folleto.
. Declarar que está en conocimiento de que cualquier
irregularidad que se detecte durante la rendición de las
pruebas podrá dar lugar a consecuencias por incumplimiento
señaladas en el presente instrumento.
En la eventualidad de que el folleto presente fallas
evidentes en su impresión, compaginación o edición, el
postulante deberá exigir su cambio al examinador, quien
procederá a realizar el cambio, consignándolo en el acta
de rendición respectiva. El tiempo que demore esta
operación será compensado en relación con el tiempo de
rendición de la prueba, otorgándole igual cantidad de
tiempo al postulante afectado.
Por otra parte, cada postulante deberá completar su
hoja de respuestas, para lo cual procederá a:
. Escribir sus apellidos y nombres.
. Anotar su número de identificación marcando las
celdillas correspondientes.
. Firmar la declaración de responsabilidad que allí
aparece, escribiendo el número de folio del folleto que ha
recibido y los códigos correspondientes a la sede, local y
sala.
. Consignar sus respuestas en las filas de celdas que
tienen la misma numeración de las preguntas de la prueba.
El postulante que se presenta a rendir alguna de las
pruebas, pero no conteste alguna de ellas, dejando en blanco
el sector de la hoja destinado para consignar las
respuestas, obtendrá el puntaje mínimo asignado en la
prueba correspondiente.
Durante el desarrollo de cada prueba, los postulantes
podrán formular, ante el examinador, las observaciones u
objeciones que les merezca cualquier pregunta, sin perturbar
el normal desarrollo de la prueba. El examinador deberá
dejar consignada dicha observación en el acta de
rendición.
Asimismo, los postulantes podrán hacer llegar a la
institución a cargo de la elaboración de las pruebas de
admisión, sus observaciones a preguntas. Para hacerlo,
deberán seguir los procedimientos que se informen al
momento de cursar su inscripción.
Las observaciones u objeciones que se formulen serán
revisadas por una comisión de expertos conformada por la
institución encargada de la elaboración de las pruebas,
quienes certificarán la pertinencia o no de las mismas. De
acogerse la observación u objeción, la pregunta en
cuestión será anulada para todos los efectos de la
corrección y posterior cálculo de puntaje, situación que
se informará oportunamente a través de la Plataforma
Electrónica Única del Sistema de Acceso.
Los resultados obtenidos por los postulantes en cada
una de las pruebas que hayan rendido estarán disponibles en
la fecha y hora establecida en el calendario oficial. Su
publicación se efectuará en la Plataforma Electrónica
Única del Sistema de Acceso. Las impresiones o capturas de
pantalla que los postulantes puedan realizar de sus puntajes
no tendrán validez alguna.
En la eventualidad de presentarse alguna duda con
respecto a los resultados obtenidos en las pruebas, los
postulantes pueden solicitar personalmente una verificación
de su puntaje dentro de los días establecidos en el
calendario, no existiendo posibilidad alguna de
verificación posterior.
Al finalizar la rendición de cada una de las pruebas,
será responsabilidad del postulante solicitar al examinador
presente en la sala de aplicación, timbrar la Tarjeta de
Identificación. Dicho documento timbrado, será el único
medio verificador que tendrá el postulante para comprobar
la efectiva rendición de la prueba.
Análisis y cálculo de resultados de las Pruebas de
Admisión
Con posterioridad a la rendición de las pruebas de
admisión universitaria, la institución encargada de la
ejecución de las acciones del Sistema de Acceso (en
adelante, "la institución encargada"), procederá a
desarrollar las etapas que se describen a continuación, con
el propósito de obtener los resultados de dichas pruebas y
la generación de bases de datos correspondientes:
Luego de la lectura, revisión y control de calidad de
las pruebas rendidas, se realiza la consolidación de las
bases de datos y el cálculo de los puntajes obtenidos por
los postulantes. Los análisis que se realizan en ese
contexto son los siguientes y consideran metodología de
dobles ciegos internos:
1. En conjunto con los equipos constructores de las
pruebas, se realiza una verificación estadística de las
claves de las preguntas, para controlar que no existan
diferencias entre los resultados y la información que se
tiene en el Banco de Ítems.
2. A través de un estudio psicométrico se revisan
todos los ítems que bajo criterios estadísticos tuvieron
un comportamiento no esperado. En tal revisión se evalúa
la permanencia o eliminación de cada uno de los ítems
detectados. En paralelo, un equipo externo de expertos, que
deberá ser previamente acordado entre la Subsecretaría de
Educación Superior y la institución encargada de las
acciones del Sistema de Acceso, deberá realizar los
análisis psicométricos para la detección de ítems con
características no esperadas, para recomendar la
permanencia o eliminación del ítem correspondiente. La
decisión final, respecto de la permanencia o eliminación
de un ítem, deberá ser resuelta por el equipo que deberá
considerar profesionales con diferente experticia,
incorporando a expertos disciplinares, en evaluación y en
psicometría.
3. Deberá estimarse la dificultad de los ítems
empíricamente con la información de la prueba rendida,
comparándola con la dificultad del Banco de Ítems, el cual
está calibrado. Se deberá realizar una regresión para
asociar estas dos estimaciones de dificultad y decidir si se
podrán "desanclar" ítems, con el fin de dar estabilidad a
los parámetros estimados. Este método debe realizarse con
un doble ciego externo previamente acordado entre la
Subsecretaría de Educación Superior y la institución
encargada.
4. Una vez obtenida la estimación de la dificultad de
cada uno de los ítems de las formas de las pruebas, se
procede a estimar la habilidad de los postulantes en cada
prueba, para luego llevarla a una escala que va desde 100 a
1000 puntos aproximadamente. Esta transformación lineal
deberá ser realizada con un doble ciego externo,
previamente acordado entre la Subsecretaría de Educación
Superior y la institución encargada de la ejecución de las
acciones del Sistema de Acceso.
5. Una vez realizados los controles de calidad
internos, que deberán arrojar una coincidencia del 100% de
los resultados de las dificultades de los ítems, de las
habilidades estimadas para cada postulante al séptimo
decimal y del puntaje estándar, se realizan las
transformaciones que corresponda para calcular el puntaje de
cada postulante en las pruebas rendidas, el que será
posteriormente publicado.
6. Antes de la publicación de puntajes, se realizan
nuevos controles, lo que implica que al menos dos unidades
de la institución encargada calculen separadamente las
transformaciones que llevan al cálculo final de puntajes,
las que luego se compararán para corroborar que en el 100%
de los postulantes las transformaciones que realizó cada
una entregan el mismo puntaje estándar a cada postulante.
Distinciones que se confieren en el proceso de
admisión a la educación universitaria a postulantes de
diversos contextos y trayectorias:
Las distinciones serán otorgadas a los postulantes
que, en el año de rendición de la prueba de admisión,
egresan de la educación media, obtienen un puntaje promedio
entre pruebas obligatorias vigentes de 485 puntos y se
encuentran habilitados para postular centralizadamente,
excluyendo a alumnos de exámenes libres y reconocimiento de
estudios. Las referidas distinciones se otorgarán
considerando los siguientes contextos y trayectorias,
validados según los procedimientos que establezca la
Subsecretaría de Educación Superior publicados a través
de la Plataforma Electrónica Única:
i. Pueblos Originarios.
Se distinguirá a mujeres y hombres provenientes de
algún pueblo originario, que obtengan el puntaje más alto
en cada prueba de admisión universitaria obligatoria.
ii. Situación de Discapacidad.
Se distinguirá a mujeres y hombres en situación de
discapacidad, que obtengan el puntaje más alto en cada
prueba de admisión universitaria obligatoria.
iii. Modalidades de Enseñanza.
Se distinguirá a mujeres y hombres de establecimientos
Municipales, Servicios Locales de Educación,
Administración Delegada, Particulares Subvencionados, de
modalidades técnico profesional y científico humanista,
además de Particulares Pagados, que obtengan el más alto
puntaje promedio entre las pruebas obligatorias, y que
además hayan obtenido el Puntaje Ranking máximo.
iv. Territorios.
Se distinguirá a mujeres y hombres de cada región del
país, además del territorio insular, que obtengan el más
alto puntaje promedio entre las pruebas obligatorias; el
puntaje más alto en la prueba de Competencia Matemática 2;
en la prueba de Ciencias; y, en la prueba de Historia y
Ciencias Sociales.
Los nombres de los postulantes que obtengan alguna de
estas distinciones serán informados a la opinión pública,
siempre y cuando el postulante haya aceptado expresamente al
momento de la inscripción que esta información sea
publicada, conforme a la ley Nº 19.628.
4.1.1.2.- Instrumentos de Acceso Específicos
Las universidades podrán desarrollar instrumentos de
acceso específicos, complementarios a los descritos en el
punto 4.1.1.1, los cuales deberán ser, en todo caso,
autorizados por el Comité.
Estos instrumentos deberán aplicarse antes del inicio
del período de postulación centralizada, siendo
responsabilidad de cada universidad su aplicación y
administración.
Las universidades entregarán a la entidad responsable
de la ejecución del proceso de selección los resultados
obtenidos por los candidatos luego de la aplicación de los
instrumentos de acceso específicos. Lo anterior deberá
ocurrir dentro del plazo estipulado para ello y de acuerdo
con las especificaciones técnicas requeridas por dicho
organismo, a efecto de que procese estas postulaciones junto
con las correspondientes a las carreras que no exigen
instrumentos de acceso específicos.
Para cada carrera, los resultados obtenidos en el
instrumento de acceso específico podrán utilizarse en una
de las dos siguientes modalidades:
1. Modalidad Aprueba/Reprueba: El resultado del
instrumento de acceso específico sólo indica si el
candidato continúa postulando para obtener una vacante en
la carrera o si, por el contrario, es inhibido de continuar.
En la primera situación, el resultado lo habilita para
postular al programa en cuestión. En caso de reprobación,
el postulante no podrá alcanzar la calidad de postulante
efectivo a la carrera.
2. Modalidad con puntaje específico: El resultado del
instrumento aplicado se expresa en un puntaje -en una escala
estándar similar a la usada para el resto de los
instrumentos de selección- que será ponderado junto con
los otros factores de selección, lo que arrojará el
puntaje ponderado definitivo.
La universidad que utilice instrumentos de acceso
específicos para la postulación y admisión de un
determinado programa pondrá a disposición del postulante,
antes de la fecha de postulación, los resultados obtenidos
en la aplicación del instrumento.
4.1.2.- Programas especiales de acceso
El Subsistema Universitario considera como programa
especial de acceso al conjunto de acciones y/o
procedimientos desarrollados por una institución de
educación superior, que tienen como objetivo preparar
académicamente a estudiantes secundarios para facilitar su
ingreso a la educación superior. De este modo, se incentiva
el acceso, entre otros, de estudiantes destacados de
contextos socioeconómicamente vulnerables, en concordancia
con el principio de inclusión consagrado en la ley 21.091.
Los programas especiales de acceso deben respetar los
principios que rigen al Sistema de Acceso, es decir, la
objetividad, transparencia, accesibilidad universal y la no
discriminación arbitraria.
Los programas especiales de acceso pueden ser de
carácter general, como es el caso del programa PACE, que se
establece como una política pública ministerial, o pueden
ser específicos de una determinada institución. En este
último caso, deben ser aprobados por el Comité Técnico de
Acceso.
Un programa especial de acceso de carácter específico
corresponde al conjunto de acciones y/o procedimientos que
desarrolla una determinada Institución de Educación
Superior, con el propósito de preparar socioeducativamente
a estudiantes de enseñanza media para facilitar su ingreso
a la educación superior.
Para que los programas especiales de carácter
específico sean aprobados por el Comité Técnico de Acceso
del subsistema universitario, además de respetar el
procedimiento establecido para este efecto y los principios
que rigen al Sistema de Acceso, deben contemplar, al menos,
los criterios que se exponen a continuación:
1. Definición del objetivo del Programa, el que
deberá considerar, al menos, promover el acceso de su
público objetivo a la universidad.
2. Universo/Segmento al cual se enfocarán los
esfuerzos, indicando el (los) curso(s) o niveles de
enseñanza media en el (los) que se trabajará y/o grupos en
los que se enfocará. El Programa deberá considerar dentro
de su público objetivo a postulantes de enseñanza media
provenientes de contextos desventajados y/o grupos
subrepresentados en la educación superior (establecimientos
con alto índice de vulnerabilidad escolar, personas en
situación de discapacidad, pueblos originarios, enseñanza
media técnico profesional, mujeres en carreras
masculinizadas y hombres en carreras feminizadas, entre
otros).
3. Conjunto de actividades que tengan como propósito
preparar académicamente, o bien, desarrollar las
habilidades para el siglo XXI estipuladas en las bases
curriculares para tercero y cuarto medio, dirigidas a
estudiantes de enseñanza media. Estas actividades deberán
ser implementadas de manera periódica y gratuita.
Para que los programas especiales de carácter
específico sean aprobados por el Comité Técnico de Acceso
del subsistema universitario, además de respetar el
procedimiento establecido para este efecto y los principios
que rigen al Sistema de Acceso, deben contemplar, al menos,
los criterios que se exponen a continuación:
1. Definición del objetivo del Programa, el que
deberá considerar, al menos, promover el acceso de su
público objetivo a la universidad.
2. Universo/Segmento al cual se enfocarán los
esfuerzos, indicando el (los) curso(s) o niveles de
enseñanza media en el (los) que se trabajará y/o grupos en
los que se enfocará. El Programa deberá considerar dentro
de su público objetivo a postulantes de enseñanza media
provenientes de contextos desventajados y/o grupos
subrepresentados en la educación superior (establecimientos
con alto índice de vulnerabilidad escolar, personas en
situación de discapacidad, pueblos originarios, enseñanza
media técnico profesional, mujeres en carreras
masculinizadas y hombres en carreras feminizadas, entre
otros).
3. Conjunto de actividades que tengan como propósito
preparar académicamente, o bien, desarrollar las
habilidades para el siglo XXI estipuladas en las bases
curriculares para tercero y cuarto medio, dirigidas a
estudiantes de enseñanza media. Estas actividades deberán
ser implementadas de manera periódica y gratuita.
Dentro de la categoría de programas especiales de
acceso de carácter específico, se encuentran los Programas
de Preparación y Acceso a Pedagogía, los que son
únicamente validados por el Ministerio de Educación, en
los términos dispuestos en las leyes Nº 20.129 y Nº
20.903, o la normativa que las modifique o reemplace, y en
el reglamento aprobado en el decreto N° 239, de 2016, y sus
modificaciones, del Ministerio de Educación.
4.1.3.- Criterios de habilitación
Tendrán derecho a postular centralizadamente aquellas
personas que cuenten con pruebas de admisión universitarias
vigentes, esto es, que hayan rendido las pruebas
obligatorias y al menos una electiva del proceso en curso, o
del proceso de admisión inmediatamente anterior,
considerando el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral
4.1.1.1, además de cumplir con alguno de los siguientes
criterios de habilitación:
1. Los postulantes deben contar con un puntaje promedio
entre la mejor combinación de resultados obtenidos en las
pruebas obligatorias vigentes, igual o superior a 458
puntos.
2. Quienes tengan un promedio de notas de la educación
media que los ubique dentro del 10% superior de su
promoción en su establecimiento educacional, sin considerar
su año de egreso. Las universidades no podrán modificar ni
hacer más estricto este último criterio.
Lo anterior es sin perjuicio de los requisitos para la
admisión universitaria y matrícula de postulantes a
carreras y programas de pedagogía, establecidos en el
literal b) del artículo 27 bis de la Ley Nº 20.129 y en el
artículo trigésimo sexto transitorio de la Ley Nº 20.903.
4.1.4.- Vacantes, sobrecupos y cupos supernumerarios
La oferta académica de cada institución se expresa en
programas impartidos en sedes o campus determinados, con sus
respectivas vacantes.
Las vacantes representan la capacidad total para
recibir alumnos nuevos en cada programa y se componen de
cupos regulares, sobrecupos y cupos supernumerarios. Los
cupos regulares corresponden a las vacantes regulares
ofrecidas por las universidades para un determinado programa
de estudios.
Los sobrecupos representan una cantidad adicional de
vacantes, que institucionalmente no puede ser superior al
33% de los cupos regulares y que, para efectos del proceso
de selección, son llenadas por postulantes una vez que han
sido completados los cupos regulares.
Los cupos supernumerarios son vacantes que pueden ser
utilizadas de manera exclusiva por postulantes provenientes
de grupos para los cuales se busca promover el acceso a la
educación superior, esto es, aquellos postulantes elegibles
para obtener la Beca de Excelencia Académica (BEA),
aquellos pertenecientes al Programa de Acceso a la
Educación Superior (PACE), y aquellos que puedan acceder a
cuotas de equidad de género en carreras que determine el
Comité Técnico de Acceso. Las referidas cuotas de equidad
de género no pueden ser mayores al número equivalente al
20% de cupos regulares para cada carrera.
Cada universidad deberá informar a la Subsecretaría
de Educación Superior las vacantes, sobrecupos y cupos
supernumerarios de cada uno de los programas que conforman
su oferta académica de pregrado.
Lo establecido en este numeral, es no obstante la
regulación vigente sobre las vacantes de las instituciones
de educación superior que reciban el financiamiento
institucional para la gratuidad y de la resolución que
dicte la Subsecretaría de Educación Superior determinando
las vacantes máximas en ese sentido, en los términos
dispuestos en el artículo 102 de la ley 21.091, o la norma
que la modifique o reemplace.
4.1.5.- Proceso de Postulación Centralizada
La postulación centralizada consiste en la
declaración que realiza el postulante acerca de sus
preferencias respecto de las carreras y universidades que
participan en el Sistema de Acceso, con posterioridad a la
entrega de resultados de las pruebas de admisión
universitaria, con miras a un proceso de postulación y
selección unificado.
Los interesados en postular a primer año de alguno de
los programas de pregrado en los términos descritos,
deberán:
1. Inscribirse dentro de los plazos establecidos para
la rendición de la prueba de admisión universitaria,
cumpliendo con los requisitos que al efecto se soliciten,
completando los formularios y etapas que para este fin se
dispongan. Las particularidades de la etapa de inscripción
se encuentran en el numeral 4.1.1.1 del presente
instrumento. Quienes cuenten con licencia de enseñanza
media, podrán inscribir, para la aplicación regular o de
invierno, cualquiera de las pruebas, ya sea obligatorias,
electivas o utilizadas como requisito obligatorio para
algunos programas de estudio, según lo mencionado en el
apartado 4.1.1.1.
2. Haber rendido las pruebas, según la información
declarada por el postulante en el o los procesos de
inscripción correspondientes.
3. Cumplir con los requisitos de postulación de los
programas de su interés. Cabe señalar que las
universidades estarán facultadas para fijar requisitos de
postulación más exigentes que los establecidos en los
criterios de habilitación, como, por ejemplo, puntajes
mínimos de postulación superiores al establecido en los
criterios de habilitación. Asimismo, las universidades
podrán exigir puntajes ponderados mínimos, ya sea por
carreras en particular o para toda la institución en
general. Si el postulante obtiene un puntaje ponderado
inferior al mínimo exigido por una carrera o universidad en
particular, su postulación a esta quedará eliminada. Si el
postulante obtiene un puntaje ponderado igual o superior al
mínimo exigido para dicha carrera, esto no le garantiza la
obtención de un cupo en ella, ya que debe someterse al
proceso de selección de acuerdo con la ordenación de
postulantes por carrera. Sin perjuicio de lo anterior y
según se indica en el Nº 2 del numeral 4.1.3, las
universidades no podrán hacer más estricto el criterio de
habilitación de ubicación del postulante dentro del 10%
superior de la promoción, debido al factor de equidad en la
admisión a educación superior que ha justificado la
inclusión de ese criterio.
4. Postular, dentro de los plazos públicamente
establecidos, a las carreras y universidades adscritas al
sistema de acceso, a través de la Plataforma Electrónica
Única del Sistema de Acceso, en las fechas establecidas
según el calendario oficial del proceso.
Para efectos de la ponderación, la postulación se
realizará considerando automáticamente el mayor puntaje
obtenido en cada una de sus pruebas vigentes, es decir,
puntajes obtenidos en las pruebas rendidas en el proceso de
admisión en curso y el inmediatamente anterior,
individualmente consideradas.
Previo y/o durante a la etapa de postulación y
contando con el consentimiento expreso de los postulantes,
las universidades adscritas al Sistema recibirán el puntaje
obtenido por los inscritos en cada uno de los instrumentos
generales de acceso (puntaje NEM, puntaje Ranking, pruebas
de admisión universitaria obligatorias, requeridas y
electivas).
Cada postulante deberá seleccionar, en estricto orden
de preferencia, hasta 20 combinaciones de carrera, sede (o
campus) y universidad. Durante el proceso de postulación,
el postulante podrá modificar sus preferencias,
considerándose como válida para efectos del proceso de
selección la última modificación realizada. La
postulación a las carreras es de exclusiva responsabilidad
del postulante. Sin perjuicio de lo anterior, no será
posible modificar las preferencias una vez finalizada la
etapa de postulación, por lo que, al ser seleccionado un
postulante en una carrera, quedarán automáticamente
eliminadas sus postulaciones a las carreras que siguen en la
lista de sus preferencias.
Si con posterioridad al período de postulación y
antes del primer período de matrícula, un estudiante se ve
afectado por situaciones de fuerza mayor, este podrá
presentar una solicitud de Matrícula por Excepción,
mediante la cual podrá modificar su postulación.
4.1.6.- Proceso de Selección
Por factores de selección se entiende el conjunto de
instrumentos de acceso que se consideran para efectos del
cálculo del puntaje ponderado de cada postulante para las
carreras de su preferencia.
La selección de postulantes se efectúa entre quienes
obtienen los mejores desempeños en las pruebas de admisión
universitaria, y en el resto de los instrumentos de acceso,
dentro de los cuales se encuentran el Puntaje de las Notas
de Enseñanza Media, el puntaje Ranking y otros, siempre que
sean aprobados por el Comité de Acceso al Subsistema
Universitario, ordenando a los candidatos por estricto orden
decreciente de puntaje, según su preferencia, en algunas de
las carreras ofrecidas por las universidades adscritas.
Cada universidad será responsable de asignar a los
puntajes de cada instrumento de acceso las ponderaciones que
estime convenientes para sus carreras, respetando los
siguientes mínimos:
1. Puntaje de la prueba de Competencia Matemática 1:
ponderación mínima de 10%.
2. Puntaje de la prueba de Competencia Matemática 2:
ponderación mínima de 5%.
3. Puntaje de la prueba de Competencia Lectora:
ponderación mínima de 10%.
4. Puntaje de alguna de las pruebas de Ciencias o
Historia y Ciencias Sociales: ponderación mínima de 10%.
5. Puntaje NEM: ponderación mínima de 10%.
6. Puntaje Ranking: ponderación mínima de 10%.
Para el caso de la prueba de Competencia Matemática 2,
la ponderación mínima será aplicada únicamente para las
carreras que utilicen esta prueba como un requisito
obligatorio para la postulación centralizada, según lo
señalado en la numeral 4.1.1.1.
Luego del proceso de postulación descrito en el
numeral 4.1.5, la selección de estudiantes a las
universidades adscritas al Sistema de Acceso se realizará
previa ordenación decreciente de los postulantes a cada
carrera de acuerdo con su puntaje ponderado. El puntaje
ponderado es el puntaje con que se postula a las carreras de
interés. Para calcularlo se necesitan los puntajes
obtenidos por los postulantes en los instrumentos de acceso
requeridos, junto con las ponderaciones de la carrera de
interés.
A fin de calcular las ponderaciones de los postulantes
chilenos o extranjeros que realizaron en forma íntegra sus
estudios de Enseñanza Media en el extranjero para las
distintas carreras de su preferencia, no se consideran los
instrumentos de acceso de aplicación general: Puntaje de
Notas de Enseñanza Media y Puntaje Ranking de Notas.
Dejando en claro lo anterior, este grupo de postulantes
tiene un cálculo de puntaje ponderado considerando solo los
factores de selección de las pruebas de admisión
universitarias. Para esto los factores de selección no
considerados, son distribuidos proporcionalmente entre los
restantes factores.
Las carreras completarán, entonces, sus vacantes, a
partir del postulante que ocupa el primer lugar en sus
listas de candidatos, en riguroso orden decreciente, hasta
llenar los cupos establecidos, incluyendo también los
sobrecupos. Los candidatos anteriores conformarán la lista
de seleccionados o convocados de una determinada carrera.
Los candidatos que, habiendo postulado a una carrera, no
queden seleccionados y cumplan con los requisitos
establecidos, pasarán a conformar la lista de espera de esa
carrera, ordenándose en ella en forma decreciente de
acuerdo con su puntaje.
Una vez que un postulante resulte seleccionado en una
de sus opciones, el resto de sus postulaciones de menor
preferencia serán eliminadas automáticamente. De este
modo, ningún postulante podrá figurar en más de una lista
de seleccionados. Lo anterior es sin perjuicio de que el
postulante pueda figurar en una o más listas de espera.
En relación con lo anterior, la lista de convocados es
la nómina que agrupa a los postulantes que, por su puntaje
ponderado, se encuentran dentro de:
. las vacantes oficiales ofrecidas por la respectiva
carrera: o,
. los sobrecupos que las universidades determinen para
la respectiva carrera, de conformidad con la normativa
vigente de cada institución.
De este modo, la referida lista de convocados para cada
carrera está conformada tanto por postulantes como por
vacantes ofrecidas, más los sobrecupos. Sin embargo, si hay
igualdad de puntajes en el último lugar de estos cupos
establecidos, esta lista puede ser más larga que el número
de vacantes y sobrecupos ofrecidos.
Por su parte, la lista de espera contiene a todos los
candidatos que no alcanzaron a quedar incluidos en la lista
de convocados, ordenados por puntajes decrecientes, hasta el
último que cumplió con los requisitos exigidos.
Las universidades deberán desplazar la lista de espera
en caso de que la cantidad de matriculados, del total de
convocados, sea inferior al número de vacantes oficiales
ofrecidas y publicadas por la carrera, sin considerar los
sobrecupos.
Las universidades deben informar, al menos a través de
su sitio web institucional, el eventual desplazamiento de
sus listas de espera, siendo deber del postulante estar
atento a esta información.
Los postulantes seleccionados en la lista de convocados
tienen derecho inmediato a matrícula en la institución de
educación superior y programa que fue seleccionado.
Los postulantes podrán presentar una solicitud de
verificación de resultados toda vez que sea necesario
corregir algún error atribuible al procesamiento de
información, modificación en las Notas de Enseñanza Media
u otra situación que los afecte y que no sea de su
responsabilidad. La respuesta a estos casos se dará a las
partes interesadas a través de un Oficio de Verificación.
Las universidades adscritas al Sistema de Acceso
deberán respetar las modificaciones que los Oficios de
Verificación impliquen en los resultados de sus nóminas de
convocados.
4.1.7.- Proceso de Matrícula
La matrícula consiste en la formalización de la
admisión a la universidad, mediante un procedimiento
administrativo de inscripción en la carrera en la que el
postulante haya quedado seleccionado.
Se distinguen tres períodos de matrícula:
1) Primer período de matrícula: Este período se
realizará durante los tres días siguientes a la
publicación de los resultados del proceso de postulación
centralizada. De esta forma, el estudiante podrá
matricularse en la opción en la que figure como
seleccionado o convocado, teniendo derecho a confirmar su
matrícula dentro del plazo establecido. La universidad, por
su parte, no podrá negarle dicho derecho. En caso de no
concretar la matrícula en el período establecido, la
vacante será liberada por la institución irrevocablemente.
2) Segundo período de matrícula: Consta de dos etapas
y se inicia una vez terminado el período anterior, en caso
de que la cantidad de alumnos matriculados sea inferior al
número de vacantes regulares ofrecidas y publicadas por una
carrera determinada.
En la primera etapa, las universidades podrán abrir un
nuevo período de matrícula, dirigido a aquellos
postulantes que se encuentren en las listas de espera de las
carreras que aun cuenten con vacantes. Lo anterior
permitirá matricular postulantes hasta completar el número
de vacantes regulares informadas para cada carrera. Las
universidades deberán informar, al menos a través de su
sitio web institucional, la eventual apertura de vacantes
dirigida a los postulantes que se encuentren en listas de
espera, siendo deber de los mismos informarse de aquello.
La segunda etapa se activa en caso de que la
universidad no hubiese podido completar sus vacantes
regulares con el llamado de sus listas de espera. Esta
podrá organizar autónomamente un proceso de repostulación
en aquellas carreras en que ya haya agotado la convocatoria
pública de la totalidad de la lista de espera, a través
del cual se ofrecerán las vacantes disponibles en la
carrera en cuestión. En caso de que las listas de espera
sean insuficientes (esto es, por ejemplo, si luego del
primer período de matrícula una carrera cuenta con más
vacantes regulares disponibles que el largo de su lista de
espera), la universidad podrá comenzar con sus procesos de
repostulación de forma paralela al corrimiento de las
listas de espera. La universidad deberá realizar la
publicación de las carreras en sus portales web
institucionales, pudiendo hacerlo a partir de las 18:00
horas del tercer día de matrícula. Asimismo, es
responsabilidad de la universidad verificar que los
candidatos cumplen con los requisitos mínimos de
postulación exigidos para la carrera correspondiente. Las
universidades podrán entregar información e iniciar
inscripciones previas sobre sus procesos de repostulación a
partir de las 18:00 horas del tercer día de matrícula, sin
que estas acciones aseguren cupos a los postulantes.
Sin perjuicio de lo anterior, durante los diez días
siguientes a la publicación de los resultados del proceso
de postulación a las universidades adscritas al Sistema de
Acceso, los estudiantes estarán habilitados a ejercer su
derecho a retracto según lo indica el artículo 3º ter de
la Ley Nº 19.496, en la medida que cumplan con los
siguientes requisitos:
- Encontrarse matriculado como estudiante de primer
año de una carrera o programa de pregrado del cual se
quiere retractar.
- Acreditar ante la institución respecto de la cual se
ejerce esta facultad, la matrícula vigente en otra
institución de Educación Superior.
En el caso de que un estudiante se encuentre
concretando una segunda matrícula en una universidad
adscrita al Sistema de Acceso que implique un posterior
retracto en otra de las universidades adscritas, la primera
deberá informar respecto de la liberación de vacante a la
institución en que el estudiante se encontraba matriculado
originalmente.
Este segundo período se extenderá entre el cuarto y
el décimo día siguientes al de la publicación de los
resultados del proceso de postulación.
Durante el proceso de matrícula, las universidades se
comprometen a entregar a la Subsecretaría de Educación
Superior y/o al organismo técnico que ella designe, la
nómina de sus matriculados en las carreras con postulación
centralizada, siguiendo las especificaciones y calendario
elaborados para estos efectos. La información capturada se
utilizará para conformar el Archivo Centralizado, la
gestión del proceso de matrícula, la validación de las
vías de admisión y la generación de reportes del proceso
de admisión.
3) Tercer período de matrícula: Concluido el segundo
período de matrícula, cada universidad podrá establecer
un nuevo periodo cuya finalidad será completar las vacantes
regulares disponibles tras el término del período de
retracto. Como principio general, se establece que en este
periodo las universidades podrán matricular a todos
aquellos postulantes que a la fecha no se encuentren
matriculados en otra universidad adscrita al Sistema. En el
caso de que al momento de la matrícula el postulante tenga
vigente otra matrícula en alguna universidad adscrita al
Sistema, la segunda universidad deberá seguir los
procedimientos que determine la Subsecretaría de Educación
Superior para la notificación y gestión de la matrícula
en la primera. Las universidades que participen del tercer
periodo de matrícula deberán informar al Sistema de Acceso
las fechas y la contraparte establecida para el contacto
entre instituciones. Dicha información será compartida a
todas las universidades adscritas.
Durante el período de matrícula y según lo determine
el Comité de Acceso, las universidades adscritas al Sistema
recibirán información relativa a sus postulantes y
seleccionados tendientes al desarrollo de un adecuado
proceso de admisión.
4.2.- Admisión por Postulación Directa
La postulación directa registra la admisión a los
programas mencionados en el numeral 4.1 a través de las
siguientes vías:
a) Vía de admisión especial: orientada a la
matrícula de estudiantes con trayectorias y cualidades
diferentes. La selección de los postulantes se realiza
utilizando los instrumentos generales de acceso y/o
cumpliendo requisitos distintos a los definidos para la
admisión regular de un determinado programa. De esta forma,
para la selección de estudiantes por esta vía, podrán
utilizarse alguna (s) de las siguientes opciones:
i. Los instrumentos de acceso establecidos en el
numeral 4.1.1, con ponderaciones distintas a las
establecidas en la vía de admisión regular.
ii. Los instrumentos de acceso establecidos en el
numeral 4.1.1, con requisitos adicionales a los establecidos
en dicha vía.
iii. Otros instrumentos de acceso.
iv. Una mezcla de las alternativas anteriores.
b) Vía de admisión habilitación pedagogías: es
aquella admisión relacionada con estudiantes que cumplen
los requisitos establecidos por el artículo trigésimo
sexto transitorio de la ley 20.903 para cursar carreras de
pedagogía, pero que no cumplen necesariamente con los
requisitos adicionales dispuestos por la universidad para su
matrícula en esas carreras.
Se hace expresa mención de que los estudiantes así
admitidos a las correspondientes universidades no serán
considerados como parte de la admisión especiai.
En el caso de las carreras de pedagogía, la admisión
especial estará reservada para aquellos estudiantes en
situación de discapacidad que cumplan con los requisitos
consignados en el Dictamen Nº 20.264 de 10 de agosto de
2018 de la Contraloría General de la República.
Las universidades podrán matricular hasta un 20% de su
admisión a primer año por la vía de admisión especial.
En zonas extremas(¹), esto es, en las regiones de Arica y
Parinacota, Tarapacá, Aysén del General Carlos Ibáñez
del Campo, y Magallanes y Antártica Chilena, y en las
provincias de Chiloé y Palena, este porcentaje alcanzará
el 25%.
Por otra parte, la admisión por postulación directa a
programas no descritos en el numeral 4.1 se regirá por los
procesos e instrumentos de acceso que defina cada
universidad, cumpliendo con los principios generales que
establece la normativa del Sistema de Acceso. Sin perjuicio
de lo anterior, cada universidad deberá presentar para la
aprobación del Comité los instrumentos específicos de
acceso, si los tuviere.
Si una universidad decide incorporar carreras distintas
de las consignadas en el numeral 4.1 al proceso de
postulación centralizada, deberá aplicar los instrumentos
y procesos indicados en dicho numeral, considerándose la
admisión especial que realice a estas carreras, dentro del
20% o 25% total permitido para la institución, según
corresponda.
5.- Adscripción al Sistema de Acceso
Las universidades que deseen adscribir al Sistema de
Acceso deberán informar de tal decisión a la
Subsecretaría de Educación Superior dentro de los plazos
que estipule el Comité.
Las universidades que adscriban al Sistema deberán:
1. Cumplir las normas del Sistema de Acceso, las que se
encuentran establecidas, entre otros, en los siguientes
documentos:
a. Acuerdos del Comité y actos administrativos en los
que se establezcan los procedimientos e instrumentos del
Subsistema Universitario.
b. Los documentos oficiales que cada año guíen las
etapas del respectivo proceso de admisión.
2. Entregar en los plazos establecidos e informados por
la Subsecretaría de Educación Superior y/o la institución
encomendada para ejecutar las acciones del Sistema de
Acceso, la información relativa a vacantes, requisitos,
procesos de admisión y otros solicitada por la
Subsecretaría de Educación Superior, para efectos de su
incorporación en la plataforma electrónica única, del
desarrollo adecuado de los procesos de selección y
matrícula, y de la elaboración de estudios y evaluaciones
dirigidas al mejoramiento del sistema.
3. Utilizar la información que obtengan como
consecuencia de su participación en el Sistema solo para
los procesos directamente relacionados con la admisión
universitaria.
4. Evitar la publicidad y las prácticas de difusión
que sean inconsistentes con lo expuesto en el presente
documento, como asimismo en los acuerdos del Comité y en
los actos administrativos de la Subsecretaría de Educación
Superior que establezcan los procedimientos e instrumentos
del Sistema de Acceso.
5. Determinar los requisitos y criterios de admisión
que exigirán para ingresar a las carreras y programas de
estudio, en el marco general establecido en el presente
documento.
6. Respetar la calendarización, criterios y
procedimientos establecidos para las etapas del proceso de
matrícula.
7. Cancelar el arancel anual que le corresponda a la
institución según los criterios definidos por el
Ministerio de Educación.
8. Ofrecer, en caso de ser determinado por cada
universidad, beneficios estudiantiles económicos a los
postulantes. Estos beneficios no podrán ser entregados
según criterios que consideren el orden de preferencias
señalado durante el proceso de postulación centralizada.
6.- Publicación y actualización de oferta académica
La Subsecretaría de Educación Superior publicará
anualmente un calendario de actualización de información
relativa a la oferta académica.
Sólo deberán reflejarse en la página web de la
universidad las modificaciones a la oferta centralizada que
se realicen en los períodos intermedios que no modifiquen
los datos requeridos para la ejecución del proceso de
postulación centralizada (código carrera, vacantes, cupos
y sobrecupos, ponderaciones, prueba electiva, prueba
específica si fuese el caso).
Las modificaciones a la oferta directa que se realicen
en los períodos intermedios deberán reflejarse en la
página web de la Universidad.
______________
(1) Los lugares que constituyen las zonas extremas de Chile
están establecidos en la Ley Nº 20.655 de Zonas Extremas.
Cualquier situación irregular que se detecte durante
el desarrollo de los procesos del Sistema de Acceso y que
afecte o involucre a alguna de las instituciones adscritas
al Sistema, podrá ser puesta a disposición de la
Superintendencia de Educación Superior, la que evaluará y
definirá las alternativas a seguir.