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Artículo único de la Ley 21.504

Establece prohibición de informar deudas contraídas para financiar servicios y acciones de salud en la ley nº 19.628

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1184083 / 10378219.

Texto oficial

"Artículo único.- Intercálase, en el inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de prohibir que se informe sobre las deudas contraídas para financiar servicios y acciones de salud, a continuación de la expresión "en cualquiera de sus niveles;", lo siguiente: "ni las deudas contraídas con prestadores de salud públicos o privados y empresas relacionadas, sean instituciones financieras, casas comerciales u otras similares, en el marco de una atención o acción de salud ambulatoria, hospitalaria o de emergencia sean éstas consultas, procedimientos, exámenes, programas, cirugías u operaciones;".