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Artículo segundo transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija planta de personal del servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres y regula la asignación de turno de los artículos 43 y 44 de la ley nº 21.364 y otras materias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1184123 / 10378489.

Texto oficial

Artículo segundo transitorio.- Durante el año 2023, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar a los funcionarios del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado la Oficina Nacional de Emergencia, durante el año 2022, de conformidad con la ley Nº 19.553. A su vez, para efectos del pago del incremento por desempeño institucional durante el año 2024, en el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º de la ley Nº 19.553, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento de dicho Servicio. El incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar en el año 2023 al personal traspasado desde la Oficina Nacional de Emergencia al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres se determinará en relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito con el Ministro del Interior y Seguridad Pública, para el año 2022, de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 7º de la ley Nº 19.553. Para tales efectos, se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario traspasado. Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2024 en el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme a lo que dispone el artículo 7º de la ley Nº 19.553, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.