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Artículo segundo del Decreto 44

Designa a la ministra del deporte para que constituya una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro con los fines que indica, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la ley nº 21.050

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1184144 / 10378358.

Texto oficial

Artículo segundo: Autorízase a la Ministra del Deporte, para que, en mi representación, participe en el órgano de dirección de la persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro que se constituya, así como también, en su modificación, retiro, disolución, extinción y liquidación, con arreglo a sus estatutos.