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Artículo cuarto del Decreto 44

Designa a la ministra del deporte para que constituya una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro con los fines que indica, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la ley nº 21.050

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1184144 / 10378360.

Texto oficial

Artículo cuarto: El presidente y los directores de la persona jurídica que se constituya, deberán realizar una declaración de patrimonio e intereses de conformidad a los capítulos 1º y 2º del Título II de la ley Nº 20.880. Asimismo, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 62 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575.