Texto oficial
Artículo cuarto: El presidente y los directores de la persona jurídica que se constituya, deberán realizar una declaración de patrimonio e intereses de conformidad a los capítulos 1º y 2º del Título II de la ley Nº 20.880. Asimismo, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 62 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575.