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Artículo 2 de la Ley S/N · Impuesto sobre las herencias i donaciones

Impuesto sobre las herencias i donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1184208 / 10389964.

Texto oficial

Art. 2.° Este impuesto será: De uno por ciento en las asignaciones o donaciones a favor de descendientes lejítimos; De dos por ciento en las de ascendientes legítimos, hijos i padres naturales; De tres por ciento en las de cónyujes i hermanos lejítimos o naturales; pero la parte que corresponda al cónyuje por asignacion forzosa solo pagará un uno por ciento; De cinco por ciento en las de los otros colaterales llamados a la sucesion intestada i en aquellas cuyo cumplimiento se confía al albacea fiduciario; De ocho por ciento en las asignaciones i donaciones hechas a personas no comprendidas dentro de las relaciones de parentesco enumeradas en los incisos precedentes.