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Artículo 10 de la Ley S/N · Impuesto sobre las herencias i donaciones

Impuesto sobre las herencias i donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1184208 / 10389972.

Texto oficial

Art. 10. Todo asignatario o donatario a quien por resoluciones judiciales de término, se obligare a devolver el todo o parte de la asignacion o donacion recibida, tendrá derecho a que la persona a cuyo favor se hubiere dictado el fallo, le reintegre íntegra o proporcionalmente, la suma que hubiere satisfecho en pago del impuesto. En el evento previsto del inciso anterior, el asignatario o donatario efectivo pagará o cobrará al Fisco los saldos que hubiere por diferencias entre el impuesto que les grave i aquel que hubiere sido satisfecho por el asignatario putativo. Este mismo derecho podrán hacer valer contra el Fisco los asignatarios que hubieren tomado posesion provisoria o definitiva de los bienes de una persona declarada presuntivamente muerta por desaparecimiento, siempre que esta declaracion se rescindiere con arreglo a la lei.