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Artículo 19 de la Ley S/N · Impuesto sobre las herencias i donaciones

Impuesto sobre las herencias i donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1184208 / 10389984.

Texto oficial

Art. 19. Para el pago del impuesto la herencia se liquidará necesariamente en escritura pública o ante juez árbitro, nombrado con arreglo a la lei.