Texto oficial
Art. 19. Para el pago del impuesto la herencia se liquidará necesariamente en escritura pública o ante juez árbitro, nombrado con arreglo a la lei.
Impuesto sobre las herencias i donaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1184208 / 10389984.