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Artículo 21 de la Ley S/N · Impuesto sobre las herencias i donaciones

Impuesto sobre las herencias i donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1184208 / 10389986.

Texto oficial

Art. 21. La escritura pública de particion hará relacion en la forma prescrita para el inventario por el artículo 382 del Código Civil, tanto del acervo ó masa de bienes del difunto, como de las deducciones o bajas a que haya lugar, i espresará el valor de cada cosa. Sin embargo, podrán espresarse i tasarse en conjunto los bienes muebles, con excepcion de los funjibles i de los créditos.