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Artículo único de la Ley 6.458 · Prorroga la ley n.o 4.847. que concede pension a doña florencia zañartu v. de torres

Prorroga la ley n.o 4.847. que concede pension a doña florencia zañartu v. de torres

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1184209 / 10390130.

Texto oficial

"Artículo único. Prorróganse por diez años los efectos de la Ley N.o 4.847 de 3 de Marzo de 1930 que concede una pensión de gracia de seis mil pesos anuales a la señora Florencia Zañartu viuda del ex visitador de Liceos, don Luis Torres Pinto. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".