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Artículo 1° de la Ley 21.506

Suspende las evaluaciones de los profesionales de la educación durante el año 2022 y modifica las normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1184223 / 10378745.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Facúltase a los profesionales de la educación para suspender la rendición de los instrumentos del Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente, previstos en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, en caso que les correspondiese rendirlos el año 2022. Para efectos de lo señalado precedentemente, los mencionados profesionales deberán presentar una solicitud al sostenedor respectivo, que estará obligado a dar curso a la misma. Respecto de los profesionales de la educación que hubieren presentado una solicitud de suspensión antes de la publicación de esta ley ante su sostenedor, ésta operará de pleno derecho, cualquiera sea el motivo invocado, su estado de tramitación o la respuesta que ya se hubiera dado a la misma. Los sostenedores deberán remitir las solicitudes indicadas en los dos incisos anteriores al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas dentro del plazo de 30 días hábiles desde la entrada en vigencia de esta ley. El profesional de la educación no podrá retractarse una vez presentada la solicitud de suspensión.