Texto oficial
Artículo primero: Modifícase el decreto supremo N° 335, de 2010, del Ministerio de Educación, que establece criterios y condiciones para asignar becas nacionales de postgrado de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt), en lo que respecta a las becas ejecutadas por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, cuyo texto refundido fue fijado por el artículo segundo del decreto supremo N° 297, de 2014, del Ministerio de Educación, en el sentido de agregar el siguiente artículo transitorio:
Artículo primero transitorio: Facúltese de manera excepcional a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo para otorgar una extensión de beca a los becarios de Doctorado del Programa Becas Nacionales de Postgrado que hayan finalizado o finalicen su beca entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2024, si é