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Artículo primero transitorio de la Ley 21.505 · Promueve el almacenamiento de energía eléctrica y la electromovilidad

Promueve el almacenamiento de energía eléctrica y la electromovilidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1184572 / 10380150.

Texto oficial

Artículo primero.- El Ministerio de Energía deberá dictar los reglamentos de que trata la presente ley, dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial.