Texto oficial
Artículo primero.- El Ministerio de Energía deberá dictar los reglamentos de que trata la presente ley, dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial.
Promueve el almacenamiento de energía eléctrica y la electromovilidad
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1184572 / 10380150.