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Artículo 4° de la Ley 21.510 · Extiende transitoriamente el permiso postnatal parental

Extiende transitoriamente el permiso postnatal parental

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1184723 / 10381119.

Texto oficial

Artículo 4°.- La Superintendencia de Seguridad Social estará facultada para dictar una o más normas de carácter general que regulen la referida extensión del derecho al permiso postnatal parental y las demás materias necesarias para la aplicación de la presente ley. Asimismo, le corresponderá la fiscalización del correcto uso del subsidio y podrá aplicar las sanciones que correspondan, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.