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Artículo transitorio de la Ley 21.510 · Extiende transitoriamente el permiso postnatal parental

Extiende transitoriamente el permiso postnatal parental

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1184723 / 10381122.

Texto oficial

Artículo transitorio.- En caso de que el permiso postnatal parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo finalice con posterioridad a la entrada en vigencia de esta normativa y no pudiere cumplir con el plazo establecido para la comunicación a que se refiere el inciso segundo de su artículo 1°, la decisión de la trabajadora o trabajador de no acogerse a la extensión del permiso postnatal parental extendido se hará efectiva a través de la reincorporación a sus funciones, circunstancia que el empleador deberá comunicar a la entidad pagadora del subsidio dentro del plazo de tres días hábiles contado desde que se haya producido la referida reincorporación. En caso de que la trabajadora o el trabajador decida hacer uso del derecho al permiso postnatal parental extendido consagrado en la presente ley, se estará a lo dispuesto en el inciso tercero de su artículo 1°. En consecuencia, la omisión de la comunicación y la no reincorporación a las funciones será entendida como la decisión de extender el permiso postnatal parental en los términos que esta ley establece.".