Texto oficial
Artículo 2.- El Administrador del Fondo a que hace
referencia el artículo 5 del decreto ley Nº 3.472, de
1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños
Empresarios, en adelante el "Administrador", deberá
confeccionar la nómina de las empresas elegibles para
acceder al FOGAPE Chile Apoya creado por esta ley, de
conformidad a los requisitos que se establezcan en virtud de
los decretos supremos expedidos por el Ministerio de
Hacienda, conforme al artículo quinto transitorio del
decreto ley Nº 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda.
Para lo anterior, el Administrador entregará al
Servicio de Impuestos Internos la información relativa a
las empresarias y los empresarios y los montos de los
créditos otorgados bajo los financiamientos regulados
mediante el decreto exento Nº 130, de 24 de abril de 2020,
del Ministerio de Hacienda y el decreto exento Nº 32, de 4
de febrero de 2021, del Ministerio de Hacienda.
Por su parte, y considerando la información anterior,
el Servicio de Impuestos Internos entregará al
Administrador la nómina de las empresarias y los
empresarios que cumplan con los criterios de elegibilidad
que se establezcan en virtud de los decretos supremos
expedidos por el Ministerio de Hacienda, de conformidad con
el artículo quinto transitorio del decreto ley Nº 3.472,
de 1980, del Ministerio de Hacienda. Los decretos supremos
señalados especificarán los criterios de elegibilidad
respecto de los cuales el Servicio de Impuestos Internos
deberá entregar la nómina indicada.
Asimismo, el Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, directamente, o a través de la Subsecretaría del
Interior, entregará al Administrador la nómina de personas
que formen parte del catastro de afectados por eventos de
violencia rural gestionado por dicho Ministerio.
El Servicio de Impuestos Internos entregará al
Administrador la información relativa al tramo de ventas al
que pertenecen las empresas que cumplan con los requisitos
señalados anteriormente.
La información que el Administrador y el Servicio de
Impuestos Internos reciban en virtud de los incisos
anteriores, sometida a secreto o reserva, mantendrá dicho
carácter de conformidad a lo establecido en los artículos
154 de la Ley General de Bancos y 35 del Código Tributario,
quienes estarán facultados para utilizarla con el fin
exclusivo de determinar las empresas elegibles para acceder
a las garantías del Fondo otorgadas en virtud de las
condiciones establecidas en esta ley, de conformidad a los
requisitos que se establezcan en los decretos supremos
expedidos por el Ministerio de Hacienda, con arreglo a lo
señalado en el artículo quinto transitorio del decreto ley
Nº 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda. En todo
caso, la información que se entregue según lo dispuesto en
los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto se limitará
estrictamente a aquella que sea necesaria para la correcta
identificación de las empresas elegibles para acceder al
FOGAPE Chile Apoya creado por esta ley, en cumplimiento de
lo dispuesto por la ley Nº 19.628, sobre protección de la
vida privada.