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Artículo 2° de la Ley 21.513

Dispone el pago excepcional de asignaciones para el personal de salud y funcionarios de los servicios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1185703 / 10384814.

Texto oficial

Artículo 2°.- Durante el año 2022, de manera excepcional, los funcionarios de los servicios de salud, de la Subsecretaría de Salud Pública, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, del Instituto de Salud Pública de Chile, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de los Servicios de Salud, del Fondo Nacional de Salud, de la Superintendencia de Salud y de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 29, 30 y 31, todos del año 2001, del Ministerio de Salud; recibirán el pago de las asignaciones variables o de sus componentes variables, según corresponda, asociados a metas ejecutadas durante el año 2021, tales como, el componente variable de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo establecido en los artículos 83 al 85 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; el componente asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de la asignación de acreditación y estímulo al desempeño colectivo regulado en los artículos 86 al 89 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; y la asignación asociada al cumplimiento anual de metas de producción y de calidad del artículo 12 de la ley N° 20.707; a su valor máximo, siempre que cumplan con los demás requisitos. Lo dispuesto en este inciso aplicará, además, respecto del componente variable de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo de la ley N° 19.813, a favor del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de la ley Nº 19.378. En aquellos casos en que, a la fecha de publicación de esta ley se hubiere pagado alguna de las asignaciones a las que se refiere el inciso anterior en un monto inferior al máximo que corresponda al total cumplimiento de la meta respectiva, se deberá reliquidar y la diferencia será pagada en la próxima cuota que corresponda al año 2022 o al mes siguiente de la publicación de la presente ley, si aquello no fuera posible.