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Artículo 31 del Decreto 435 EXENTO

Aprueba reglamento de administración del fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios aplicable a las garantías chile apoya

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1186583 / 10388409.

Texto oficial

Artículo 31. Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial. El cumplimiento del plazo establecido en el artículo quinto transitorio del decreto ley Nº 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda, no afectará la regulación y facultades, incluyendo las facultades de cobro, del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios respecto de las garantías que se hayan otorgado en virtud del presente Reglamento, ni tampoco el plazo de vigencia de las mismas.