Texto oficial
Artículo 31. Vigencia.
El presente Reglamento entrará en vigencia al momento
de su publicación en el Diario Oficial. El cumplimiento del
plazo establecido en el artículo quinto transitorio del
decreto ley Nº 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda,
no afectará la regulación y facultades, incluyendo las
facultades de cobro, del Fondo de Garantía para Pequeños y
Medianos Empresarios respecto de las garantías que se hayan
otorgado en virtud del presente Reglamento, ni tampoco el
plazo de vigencia de las mismas.