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Artículo 9 ° de Resolución 7203 EXENTA

Aprueba instructivo que regula las actuaciones de los liquidadores concursales, para el cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley nº 21.389, que crea el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos y la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1186590 / 10388258.

Texto oficial

Artículo 9°. No obstante lo anterior, el liquidador, en representación del empleador sometido a un procedimiento concursal de liquidación, estará obligado a declarar por escrito su deber de retener judicialmente la pensión alimenticia, especialmente cuando dicha retención no apareciere especificada en las liquidaciones, en conformidad a lo establecido en el inciso 6º del artículo 13 de la ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, incorporado por la letra c) del numeral 13 del artículo 1º de la ley Nº 21.389.