Texto oficial
Artículo 11°. El acceso de los liquidadores al
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, es
exclusivamente para consultar si los deudores, personas
naturales, sometidas a procedimientos concursales y los
acreedores, personas naturales, de dichos procedimientos,
tienen inscripción vigente en calidad de deudor de
alimentos, por lo tanto, no corresponde que se efectúen
consultas respecto de personas distintas de las indicadas.
El incumplimiento de lo señalado en el presente artículo
podrá ser sancionado por esta Superintendencia conforme a
los artículos 338 y siguientes de la ley Nº 20.720.