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Artículo 11 ° de Resolución 7203 EXENTA

Aprueba instructivo que regula las actuaciones de los liquidadores concursales, para el cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley nº 21.389, que crea el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos y la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1186590 / 10388260.

Texto oficial

Artículo 11°. El acceso de los liquidadores al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, es exclusivamente para consultar si los deudores, personas naturales, sometidas a procedimientos concursales y los acreedores, personas naturales, de dichos procedimientos, tienen inscripción vigente en calidad de deudor de alimentos, por lo tanto, no corresponde que se efectúen consultas respecto de personas distintas de las indicadas. El incumplimiento de lo señalado en el presente artículo podrá ser sancionado por esta Superintendencia conforme a los artículos 338 y siguientes de la ley Nº 20.720.