Texto oficial
Artículo 12.- Los órganos y servicios públicos regidos presupuestariamente por el decreto ley Nº 1.263, de 1975, con exclusión del Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, necesitarán autorización previa de la Dirección de Presupuestos para adquirir a cualquier título, tomar en arrendamiento o convenir que les sean proporcionados, mediante cualquier tipo de contrato, toda clase de vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros y/o de carga, que no formen parte de un proceso de Compras Coordinadas comunicado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y autorizado por la Dirección de Presupuestos.
También requerirán esta autorización los señalados órganos y servicios públicos, respecto de inversiones y gastos en proyectos nuevos, de continuidad o arrastre en Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), cuando éstas no hayan sido aprobadas durante el proceso EVALTIC correspondiente, o que no formen parte de un proceso de Compras Coordinadas comunicado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y autorizado por la Dirección de Presupuestos.
Se exceptúa de las disposiciones anteriores a la Agencia Nacional de Inteligencia, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, sólo respecto de compras de material bélico, policial blindado, vehículos de color institucional a que se refiere el Reglamento de Vehículos para Carabineros de Chile N° 20 y su directiva complementaria y aquellas asociadas a labores de inteligencia.
La Dirección de Presupuestos establecerá los parámetros técnicos, montos máximos, e impartirá instrucciones específicas respecto de las autorizaciones indicadas en el inciso anterior y las requeridas para celebrar los contratos señalados en el artículo 14 de la ley N° 20.128, sobre responsabilidad fiscal, y podrá establecer los mecanismos de adquisición de los productos o contratación de los servicios, y cualquier otra modalidad o procedimiento que ella determine.