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Artículo SEGUNDO de Resolución 2207 EXENTA

Dicta instrucción general sobre el procedimiento de declaración para normas de emisión de productos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1186702 / 10389484.

Texto oficial

Artículo segundo. Definiciones. Para los efectos de las presentes instrucciones generales, se entenderá por: a) Maquinaria móvil: maquinaria no destinada al transporte de pasajeros o mercancías por carretera, apta para desplazarse sobre el suelo, con o sin carrocería, y que funciona en base a motores de combustión interna, de encendido por compresión, con una potencia neta instalada, igual o superior a 19 kW e inferior o igual a 560 kW. Se excluyen los motores destinados a la propulsión de automotores, locomotoras u otros elementos y equipos ferroviarios que se desplacen sobre rieles, barcos, aeronaves y vehículos de recreación. b) Tipo o familia de motor: agrupación de tipos de motores realizada por el fabricante que, por su diseño, tienen características similares de emisiones de escape y cumplen los valores límite de emisiones aplicables. c) Desplazamiento volumétrico por cilindro del motor: corresponde al volumen desplazado por el pistón en un cilindro. En términos matemáticos simples, corresponde al área de la cabeza del pistón por la distancia de su recorrido. d) Factor de Potencia: se define como la cantidad de energía eléctrica que un equipo transforma en trabajo útil. Este factor es adimensional y varía entre 0 y 1. El valor típicamente considerado en los generadores trifásicos para transformar de KVA a kW es de 0,8. e) Grupo electrógeno: unidad generadora de energía eléctrica que consta de un alternador o generador accionado por un motor de combustión interna, con potencia máxima del motor mayor o igual a 19 kW. f) Grupo electrógeno nuevo: aquel cuya importación se realiza a contar de 24 meses desde la entrada en vigencia del presente decreto. g) Grupo electrógeno existente: aquel cuya importación se realiza con anterioridad a 24 meses desde la entrada en vigencia del presente decreto. h) Motor de combustión interna con encendido por compresión: aquél donde el encendido del combustible se produce por la alta temperatura provocada por la compresión de aire en el cilindro. i) Potencia máxima: es el punto de máxima potencia de corte en la curva de potencia nominal para la configuración del motor. Para efectos de esta norma, se deberá redondear el valor de la potencia al kilowatt (kW) entero más cercano. j) SISAT: Sistema de Seguimiento Atmosférico de la Superintendencia del Medio Ambiente.