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Artículo 8 del Decreto 279

Aprueba reglamento para el control de la emision de contaminantes de vehiculos motorizados de combustion interna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11869 / 5904893.

Texto oficial

Artículo 8°.- A requerimiento expreso del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Intendencias Regionales y/o Municipalidades, el Servicio de Salud correspondiente podrá otorgar apoyo técnico en terreno, en materias relacionadas con la verificación de exactitud y calibración de instrumentos y equipos utilizados en el control de emisiones vehiculares, informando por escrito al requirente.