Texto oficial
Artículo transitorio.- Los máximos permisibles de monóxido de carbono para vehículos bencineros señalados en la letra a), del artículo 3°, se aplicarán a contar del 1° de Enero de 1984.
En el intertanto se aplicará para dicho contaminante en esos vehículos la siguiente escala y tabla de valores:
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Año de fabricación % máximo de CO
del vehículo en volumen
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- Anterior y hasta 1972 inclusive 6,0
- Desde 1973 a 1977 inclusive 4,5
- Desde 1978 en adelante 3,5