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Artículo 2 de la Ley 4.848 · Ley n° 4848

Ley n° 4848

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1186904 / 10390504.

Texto oficial

Art.2.o Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.