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Artículo ÚNICO de la Ley 4.849 · Ley 4849

Ley 4849

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1186905 / 10390513.

Texto oficial

"Artículo único. 1.o. Concédese, por gracia al oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional, don José María Insunza O., derecho a jubilar con una pensión equivalente al sueldo íntegro de su empleo, siendo de cargo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, la parte de la pensión correspondiente al tiempo transcurrido desde su creación".