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Artículo 7º del Decreto 4236 EXENTO

Fija vigencia de las subcategorías migratorias de residencia temporal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187023 / 10390830.

Texto oficial

Artículo 7º.- Permiso para personas acogidas a acuerdos internacionales. La vigencia de estos permisos será aquella establecida en el acuerdo internacional respectivo. En el caso de que el acuerdo respectivo no especifique la vigencia de dichos permisos, se estará a lo establecido en el artículo 3º del presente reglamento.