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Artículo 1 de la Ley 21.515

Que modifica diversos cuerpos legales para establecer la mayoría de edad como requisito esencial para la celebración del matrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187063 / 10391036.

Texto oficial

"Artículo 1.- Modifícase la ley N° 19.947, que establece nueva ley de Matrimonio Civil, en los siguientes términos: 1. Intercálase en el inciso primero del artículo 2, entre el punto y seguido y la frase "Las disposiciones de esta ley", la siguiente oración: "El matrimonio que se celebre con un menor de edad será nulo, de conformidad con las normas del Capítulo V de la presente ley.". 2. Sustitúyese en el numeral 3 del artículo 5, el guarismo "dieciséis" por "dieciocho". "3. En la letra a) del artículo 46: i. Sustitúyese la frase "alguno de sus ascendientes" por "cualquier persona fundándose en el interés superior del niño, niña o adolescente". ii. Reemplázase la expresión "dieciséis" por "dieciocho".". 4. Suprímese la letra a) del artículo 48. 5. Reemplázase el artículo 58 por el siguiente: "Artículo 58.- El interdicto por disipación es hábil para ejercer por sí mismo la acción de divorcio, sin perjuicio de su derecho a actuar por intermedio de representantes.".