Texto oficial
Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los
aguinaldos que otorga esta ley deberán restituir
quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio
de las sanciones administrativas y penales que puedan
corresponderles.
Otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187103 / 10391782.