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Artículo 31 de la Ley 21.526

Otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187103 / 10391801.

Texto oficial

Artículo 31.- Modifícase, a contar del 1 de enero de 2023, el artículo 44 de la ley Nº20.883 del siguiente modo: 1. En el inciso primero: a) Reemplázase la frase "durante el año 2022" por la siguiente: "a partir del 1 de enero del año 2023". b) Reemplázase el monto "$844.917" por "$946.307". 2. Agrégase el siguiente inciso final nuevo: "El monto de la remuneración que se establece en el inciso primero, así como el monto del bono a que se refiere el inciso segundo, se reajustarán, con posterioridad a la publicación de la presente ley, en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del Sector Público.".