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Artículo 49 de la Ley 21.526

Otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187103 / 10391819.

Texto oficial

Artículo 49.- Modifícase el artículo 55 de la ley Nº 21.405, del modo siguiente: 1. Reemplázase la frase: "1 de enero de 2022" por "1 de enero de 2023". 2. Reemplázase la frase: "31 de mayo de 2022" por "31 de mayo de 2023". 3. Reemplázase el inciso final por el siguiente: "El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo para las leyes Nºs 20.948 y 21.003, durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en los presupuestos de las diversas entidades a que ellas se refieren y, en lo que faltare, con los recursos de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.".