Texto oficial
Artículo 52.- Modifícase la ley Nº21.196 del
siguiente modo:
1. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 47
la expresión "1 de enero de 2022" por "1 de enero de 2023".
2. En el artículo 51:
a) Sustitúyese el guarismo "2021" por "2022".
b) Intercálase a continuación de la expresión
"beneficiarios de una" la frase "pensión garantizada
universal, de una".
3. Sustitúyase en el artículo 53 la oración "; ello,
en tanto no solicite el mencionado aporte" por la siguiente:
"o una pensión garantizada universal; ello, en tanto no
solicite los mencionados beneficios, según corresponda".
4. En el inciso segundo del artículo 57, sustitúyase
el guarismo "2022" por "2023".