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Artículo 52 de la Ley 21.526

Otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187103 / 10391822.

Texto oficial

Artículo 52.- Modifícase la ley Nº21.196 del siguiente modo: 1. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 47 la expresión "1 de enero de 2022" por "1 de enero de 2023". 2. En el artículo 51: a) Sustitúyese el guarismo "2021" por "2022". b) Intercálase a continuación de la expresión "beneficiarios de una" la frase "pensión garantizada universal, de una". 3. Sustitúyase en el artículo 53 la oración "; ello, en tanto no solicite el mencionado aporte" por la siguiente: "o una pensión garantizada universal; ello, en tanto no solicite los mencionados beneficios, según corresponda". 4. En el inciso segundo del artículo 57, sustitúyase el guarismo "2022" por "2023".