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Artículo 3 de la Ley 21.525

Permite la extracción de remanentes de cuotas anuales de captura no consumidos durante 2022 para los recursos y regiones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187223 / 10392680.

Texto oficial

Artículo 3.- La extracción permitida por el artículo 1 podrá realizarse dentro de los noventa días de captura siguientes al inicio de las temporadas respectivas del año siguiente. Si las temporadas antes indicadas comienzan con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, el plazo de noventa días se contará desde su publicación en el Diario Oficial.".