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Artículo 8 de la Ley 21.521

Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187323 / 10393526.

Texto oficial

Artículo 8.- Obligaciones de información. La Comisión establecerá mediante norma de carácter general, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, aquella información que deberán proveer a sus clientes o difundir al público en general quienes estén inscritos en el Registro y realicen alguna de las siguientes actividades: 1. Plataforma de financiamiento colectivo: a) Las características y condiciones de los proyectos de inversión o necesidades de financiamiento. b) Los eventuales conflictos de intereses que pudiere tener la plataforma de financiamiento colectivo. 2. Sistema alternativo de transacción: a) Las cotizaciones y operaciones que mediante sus sistemas o infraestructura se realicen. b) Las condiciones de acceso y funcionamiento de tales sistemas o infraestructura, y de liquidación de las operaciones que en éstos se realicen. c) Las interrupciones o contingencias que presenten sus sistemas. 3. Intermediación de instrumentos financieros: a) Las condiciones de acceso y funcionamiento de sus sistemas o infraestructura. b) Los eventuales conflictos de intereses que pudiere tener en el ejercicio de su encargo. c) Las interrupciones o contingencias que presenten sus sistemas. d) La situación económica, financiera y legal de la entidad inscrita. 4. Enrutamiento de órdenes: a) Las condiciones de acceso y funcionamiento de sus sistemas o infraestructura. b) Los eventuales conflictos de intereses que pudiere tener en el ejercicio de su encargo. c) Las interrupciones o contingencias que presenten sus sistemas. 5. Asesoría de inversión: a) Los conflictos de intereses que puedan surgir en el ejercicio de su actividad. b) Las variables, métodos, criterios o directrices que guían el proceso de recomendación. c) Los riesgos inherentes a la inversión recomendada. 6. Asesoría crediticia: a) Los conflictos de intereses que puedan surgir en el ejercicio de su actividad. b) Las variables, métodos, criterios o directrices generales que guían el proceso de evaluación. 7. Custodia de instrumentos financieros: a) Las condiciones de seguridad, acceso y funcionamiento de sus sistemas o infraestructura. b) Las interrupciones o contingencias que presenten sus sistemas. c) La situación económica, financiera y legal de la entidad. Las entidades que presten los servicios regulados en el artículo 2 deberán informar anualmente al Servicio de Impuestos Internos sobre los saldos de los instrumentos financieros definidos en el numeral 8 del artículo 3 que mantengan en custodia sus clientes y de las transacciones que por su intermedio realizaron respecto a dichos instrumentos, para la aplicación del impuesto a la renta, impuesto adicional, impuesto al valor agregado y/o impuesto de timbres y estampillas, u otros impuestos que correspondan, en la forma y plazo que éste determine mediante resolución.