Texto oficial
Artículo 8.- Obligaciones de información. La Comisión establecerá mediante norma de carácter general, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, aquella información que deberán proveer a sus clientes o difundir al público en general quienes estén inscritos en el Registro y realicen alguna de las siguientes actividades:
1. Plataforma de financiamiento colectivo:
a) Las características y condiciones de los proyectos de inversión o necesidades de financiamiento.
b) Los eventuales conflictos de intereses que pudiere tener la plataforma de financiamiento colectivo.
2. Sistema alternativo de transacción:
a) Las cotizaciones y operaciones que mediante sus sistemas o infraestructura se realicen.
b) Las condiciones de acceso y funcionamiento de tales sistemas o infraestructura, y de liquidación de las operaciones que en éstos se realicen.
c) Las interrupciones o contingencias que presenten sus sistemas.
3. Intermediación de instrumentos financieros:
a) Las condiciones de acceso y funcionamiento de sus sistemas o infraestructura.
b) Los eventuales conflictos de intereses que pudiere tener en el ejercicio de su encargo.
c) Las interrupciones o contingencias que presenten sus sistemas.
d) La situación económica, financiera y legal de la entidad inscrita.
4. Enrutamiento de órdenes:
a) Las condiciones de acceso y funcionamiento de sus sistemas o infraestructura.
b) Los eventuales conflictos de intereses que pudiere tener en el ejercicio de su encargo.
c) Las interrupciones o contingencias que presenten sus sistemas.
5. Asesoría de inversión:
a) Los conflictos de intereses que puedan surgir en el ejercicio de su actividad.
b) Las variables, métodos, criterios o directrices que guían el proceso de recomendación.
c) Los riesgos inherentes a la inversión recomendada.
6. Asesoría crediticia:
a) Los conflictos de intereses que puedan surgir en el ejercicio de su actividad.
b) Las variables, métodos, criterios o directrices generales que guían el proceso de evaluación.
7. Custodia de instrumentos financieros:
a) Las condiciones de seguridad, acceso y funcionamiento de sus sistemas o infraestructura.
b) Las interrupciones o contingencias que presenten sus sistemas.
c) La situación económica, financiera y legal de la entidad.
Las entidades que presten los servicios regulados en el artículo 2 deberán informar anualmente al Servicio de Impuestos Internos sobre los saldos de los instrumentos financieros definidos en el numeral 8 del artículo 3 que mantengan en custodia sus clientes y de las transacciones que por su intermedio realizaron respecto a dichos instrumentos, para la aplicación del impuesto a la renta, impuesto adicional, impuesto al valor agregado y/o impuesto de timbres y estampillas, u otros impuestos que correspondan, en la forma y plazo que éste determine mediante resolución.