Texto oficial
Artículo 16.- Objetivos y Principios del Sistema de Finanzas Abiertas. Con el objetivo de promover la competencia, innovación e inclusión en el sistema financiero, el presente título establece las reglas y principios básicos para la implementación de un sistema de finanzas abiertas, en adelante, "Sistema de Finanzas Abiertas" o "Sistema", que permita el intercambio entre distintos prestadores de servicios de información de clientes financieros que hayan consentido expresamente en ello y otros tipos de datos señalados en el artículo siguiente, a través de interfaces de acceso remoto y automatizado que permitan una interconexión y comunicación directa entre las instituciones participantes del Sistema, bajo adecuados estándares de seguridad y sujeto al cumplimiento de las exigencias y condiciones establecidas en esta ley y la normativa que dicte la Comisión, en las materias que se señalan al efecto.
El Sistema de Finanzas Abiertas resultará aplicable a las instituciones, productos y servicios financieros, tipos de datos y servicios que se indican en los artículos siguientes y en los términos y condiciones que determine la normativa que dicte al efecto la Comisión.
En el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, las instituciones que participen en el Sistema de Finanzas Abiertas deberán observar los principios de proporcionalidad, calidad, transparencia e información al cliente, seguridad y privacidad de los datos, trato no discriminatorio e interoperabilidad entre instituciones participantes.