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Artículo 21 de la Ley 21.521

Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187323 / 10393540.

Texto oficial

Artículo 21.- Medios de entrega e intercambio de información. La entrega y el intercambio de información referida en esta ley por parte de las Instituciones Proveedoras de Información, Proveedores de Servicios basados en Información, Instituciones Proveedoras de Cuentas y Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos participantes en el Sistema de Finanzas Abiertas deberá efectuarse por medio de una o más interfaces, de acceso remoto y automatizado que deberán mantener disponible los participantes del Sistema de Finanzas Abiertas, cuyos estándares mínimos determinará la Comisión mediante norma de carácter general. Dicha normativa establecerá los requisitos y condiciones necesarios para el diseño, desarrollo y mecanismos de seguridad de estas interfaces para el acceso, envío u obtención de datos e información en forma estandarizada, y asegurará la interoperabilidad entre instituciones participantes y la continuidad operacional a través de un mecanismo alternativo de intercambio de información en caso que la o las interfaces respectivas se encuentren inhabilitadas, así como como cualquier otro requisito que la Comisión determine como necesario para el seguro y óptimo funcionamiento del sistema. La Comisión podrá establecer exigencias diferenciadas en consideración al tipo de datos o información que se transmitirá a través de la interfaz. Sin perjuicio de lo anterior, frente a un requerimiento de intercambio de información, los intervinientes deberán dejar constancia de, al menos, la individualización del requirente, el motivo y el propósito del requerimiento, el tipo de datos que se requieren y la fecha del intercambio.