Texto oficial
Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de los títulos II y III, de los artículos 32, 35, y del N°2 del artículo 37, los cuales regirán a contar de la entrada en vigencia de la normativa respectiva que dicte la Comisión para el Mercado Financiero conforme a lo dispuesto en tales títulos y artículos, con excepción del artículo 24 de la ley N° 18.045, que se incorpora por el artículo 32, número 5 de esta ley, en lo referido a la facultad para que los intermediarios de valores puedan actuar como corredores en las Bolsas de Productos regidos por la ley N° 19.220. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo tercero transitorio, dichas normas deberán ser dictadas dentro del plazo máximo de dieciocho meses contado desde la publicación de esta ley.