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Artículo noveno de la Ley 21.521

Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187323 / 10393577.

Texto oficial

Artículo noveno.- De acuerdo a lo señalado en el inciso final del artículo 19 y en el inciso final del artículo 20, se entenderá por infracciones gravísimas a las obligaciones legales en materia de protección de datos personales y sólo mientras la ley N° 19.628 no defina un catálogo para conductas de la misma gravedad, las siguientes conductas: a) Efectuar tratamiento de datos personales en forma fraudulenta. b) Destinar maliciosamente los datos personales a una finalidad distinta de la consentida por el titular o prevista en la ley que autoriza su tratamiento. c) Comunicar o ceder, a sabiendas, información no veraz, incompleta, inexacta o desactualizada sobre el titular de datos. d) Vulnerar el deber de secreto o confidencialidad sobre los datos personales sensibles y datos personales relativos a la comisión y sanción de infracciones penales, civiles, administrativas y disciplinarias. e) Tratar, comunicar o ceder, a sabiendas, datos personales sensibles o datos personales de niños, niñas y adolescentes, en contravención a las normas de esta ley. f) Omitir en forma deliberada la comunicación de las vulneraciones a las medidas de seguridad que puedan afectar la confidencialidad, disponibilidad o integridad de los datos personales. g) Efectuar tratamiento masivo de datos personales contenidos en registros electrónicos de infracciones penales, civiles, administrativas y disciplinarias que llevan los organismos públicos, sin contar con autorización legal para ello. h) Realizar a sabiendas operaciones de transferencia internacional de datos en contravención a las normas de protección de datos personales.".