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Artículo único de la Ley 21.524

Modifica la carta fundamental para restablecer el voto obligatorio en las elecciones populares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187324 / 10393049.

Texto oficial

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 15 de la Constitución Política de la República: 1. Sustitúyese en el inciso primero la expresión ", secreto y voluntario" por "y secreto". 2. Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero: "El sufragio será obligatorio para los electores en todas las elecciones y plebiscitos, salvo en las elecciones primarias. Una ley orgánica constitucional fijará las multas o sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de este deber, los electores que estarán exentos de ellas y el procedimiento para su determinación.".".