Texto oficial
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Las materias contenidas en el presente reglamento tendrán aplicación a las acciones vinculadas a los cuidados paliativos, dentro de una atención integral a las personas que padecen enfermedades terminales o graves, que se realicen en todos los establecimientos, servicios o unidades clínicas, sean públicos o privados.