Texto oficial
Artículo 7.- Del derecho a compañía. Toda persona que padece una enfermedad terminal o grave tiene derecho a que los prestadores le faciliten la compañía de familiares o de la persona que designe durante su hospitalización y con ocasión de prestaciones ambulatorias, de acuerdo con la reglamentación interna de cada establecimiento, la que en ningún caso podrá restringir este derecho de la persona más allá de lo que requiera su beneficio clínico, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.
En la reglamentación interna referida en el inciso anterior, deberá establecerse un tratamiento diferenciado para facilitar la compañía de personas que padecen una enfermedad terminal o grave, lo que podrá realizarse a través de la extensión del horario de visitas, el número de visitantes admitidos u otra medida concordante con los cuidados clínicos de las personas.
Si por la situación clínica de la persona que padece una enfermedad terminal o grave, no es recomendable admitir la compañía presencial de familiares o de la persona que designe, se facilitarán los medios que el establecimiento, servicio o unidad tenga disponibles para la comunicación telefónica, por videollamada, por mensajería de texto u otro mecanismo de comunicación telemático.
Tratándose del acompañamiento de niños, niñas y adolescentes que padezcan una enfermedad terminal o grave, y que se encuentre hospitalizado o sometido a prestaciones ambulatorias, los reglamentos internos de los establecimientos permitirán en todo momento la compañía de su padre, madre, de quien lo tenga a su cuidado, o persona significativa, con la única excepción que de ello derive un peligro para el propio niño, niña o adolescente, u otros pacientes.
Las personas que brinden acompañamiento a los pacientes durante su hospitalización o con ocasión de prestaciones ambulatorias deberán recibir un trato digno y respetuoso en todo momento, entendiéndose por tal no sólo un buen trato verbal e información, sino también el otorgamiento de condiciones para que ese acompañamiento sea adecuado para velar por la integridad física y psíquica del niño, niña o adolescente, atendido el principio de interés superior del niño, niña y adolescente.
En el marco de la disponibilidad se habilitará un espacio separado y confortable para la espera y estancia de las personas que realizan compañía a personas que padecen una enfermedad terminal o grave, con énfasis en quienes realizan compañía de niños, niñas y adolescentes en dicha situación.