Texto oficial
Artículo 1°.- Del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil. Créase el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, en adelante "el Servicio", servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
El Servicio se regirá por el Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882 y, para todos los efectos, tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago.