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Artículo 8° de la Ley 21.527

Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187684 / 10397587.

Texto oficial

Artículo 8°.- Principio de coordinación pública. En el cumplimiento de sus objetivos el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil propenderá a la unidad de la acción estatal. Con este objeto, el Servicio coordinará la atención adecuada y oportuna de los órganos de la Administración del Estado competentes que se requiera para el cumplimiento de las medidas y sanciones de la ley N° 20.084, los que serán responsables de la provisión y pertinencia de las prestaciones requeridas. Para los efectos de la correcta implementación de las derivaciones y protocolos de trabajo emanados del Comité Operativo Regional regulado en el artículo 27 de esta ley, cada organismo o servicio que entregue prestaciones a los sujetos de atención del Servicio deberá designar, para el cumplimiento de esa función, al menos, un funcionario dentro de su personal.